El pasado 26 de agosto de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de internet la primera versión anticipada de la séptima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

A continuación, mencionamos lo más importante:

Se establece que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 el periodo para emitir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con complemento carta porte sin recibir sanciones, aunque no cuente con la totalidad de los requisitos.

Para determinar la reducción de multas se considerará la antigüedad de la sanción a partir de que haya surtido efecto la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción.

Se modifican las tablas donde se establecen las reducciones de multas dependiendo de su antigüedad; se disminuye la reducción de multas por impuestos propios, y se incrementa la reducción de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales para ciertos contribuyentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago.

Se incorpora una regla que regula la reducción de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones. Algunos aspectos relevantes son:

  • Las multas se considerarán reducidas al 100% cuando la autoridad verifique que el contribuyente cumplió con la obligación requerida y la multa no hubiera sido notificada
  • Cuando la multa ya hubiera sido notificada se considerará que se reduce al 100% siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro
  • Se establece el proceso y la reducción para los casos en los que la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución
  • Para obtener el beneficio no será necesario que el contribuyente presente solicitud ante la autoridad fiscal
  • Si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa contra la multa, deberá exhibir el acuse de desistimiento de este para obtener el beneficio
  • No será aplicable el beneficio a multas derivadas de requerimientos de declaraciones omitidas que debieron presentarse en el año de calendario en curso, así como respecto a multas que se deriven de la presentación de declaraciones complementarias presentadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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