El 23 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. Esto incluye los siguientes cambios significativos en las reglas para la aplicación de las inspecciones de trabajo y el procedimiento administrativo sancionador:

a)    Disposiciones relacionadas con las facultades de la autoridad

  • Se incorpora como facultad de los inspectores laborales llevar a cabo visitas extraordinarias de inspección del trabajo a los patrones y empresas incorporadas a los programas de cumplimiento voluntario implementados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

  • Se adiciona como facultad de los inspectores del trabajo poder notificar los acuerdos relacionados con la substanciación de los procedimientos de inspección del trabajo

  • Se sustituyen las delegaciones federales del trabajo por las oficinas de representación federal del trabajo

 

b)    Disposiciones relacionadas con el procedimiento

  • Se modifica la disposición del plazo para que los patrones den cumplimiento a las medidas de seguridad ordenadas con motivo de las visitas de inspección. El cambio pasa de 90 días a un plazo no mayor a 30 días, con la posibilidad de prorrogarse hasta 30 días más

  • La aplicación del plazo anterior únicamente se consideraría para las inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para las inspecciones de condiciones generales y capacitación y adiestramiento de los trabajadores se establece únicamente el plazo de cinco días para formular observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos consignados en el acta de Inspección correspondiente, sin que medie prórroga alguna

  • Se adiciona el beneficio de no ser objeto de visitas ordinarias de inspección para los patrones que se encuentren inscritos y que cumplan con los requisitos de los programas de cumplimiento voluntario

  • Se agrega la obligación de la autoridad de notificar a los patrones inspeccionados el acuerdo de cierre de instrucción del procedimiento administrativo de inspección e inicio del procedimiento administrativo sancionador
     

Las modificaciones anteriores entrarán en vigor a partir del 24 de agosto de 2022, el cual corresponde al día siguiente de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, las inspecciones iniciadas con anterioridad seguirán las disposiciones vigentes durante su fecha de inicio.

Es importante que los patrones que se encuentren sujetos a alguna inspección del trabajo iniciada por la autoridad se cercioren del cumplimiento de las nuevas disposiciones que regulan estos procedimientos, a fin de evitar la imposición de sanciones por incumplimiento en la normatividad laboral.
 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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