¿Cuál es el plazo que se otorga para corregir los CFDI de nómina 2020?

¿Qué debe considerar el contribuyente?

El 29 de diciembre de 2020, el servicio de administración tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021, destacando lo siguiente:

Regla 2.7.5.7., CFDI (comprobante fiscal digital por internet) de nómina

Los contribuyentes podrán corregir los CFDI de nómina emitidos durante 2020, ya sea porque su contenido o la versión de timbrado posee errores u omisiones, teniendo como plazo límite el 28 de febrero de 2021.

Los contribuyente deben:

  • Cancelar los comprobantes sujetos a corrección
  • Manifestar como fecha de pago el día correspondiente a 2020 en el cual se realizó el pago que se sustituye

Este beneficio no exime al contribuyente de realizar algún pago por diferencias no cubiertas, con sus accesorios.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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