¿Cómo se modifican los estímulos a la región fronteriza norte?

¿Cuáles son los nuevos apoyos fiscales para la frontera sur?

Modificaciones al decreto de estímulos a la región fronteriza norte

Con el propósito de facilitar la aplicación de los estímulos señalados en el decreto del 31 de diciembre de 2018, así como ampliar su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó el 30 de diciembre de 2020 modificaciones al decreto de estímulos fiscales a la región fronteriza norte del país.

A continuación, un resumen de los cambios:

a) Se sustituye la autorización para aplicar el decreto por un aviso de inscripción en el padrón. En el caso de renovación, el aviso se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio que se trate

b) Se permite la inscripción en el padrón a contribuyentes publicados en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal

c) Se aclara que, para efectos del IVA, únicamente aplicará el estímulo fiscal por servicios de trasportación de bienes o personas, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea, cuando dichos servicios inicien y concluyan en la región fronteriza norte, sin realizar escalas fuera de ella

d) Se prorroga su aplicación al 31 de diciembre de 2024

Decreto de apoyo a la región fronteriza sur

Con el propósito de alentar y proteger la actividad económica que se efectúa en el sur de nuestro país, el 30 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal publicó un decreto que establece estímulos fiscales en el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA), con vigencia del 1.o de enero del 2021 y hasta el 31 de diciembre del 2024.

En dicho decreto, se listan los 22 municipios pertenecientes a los cuatro Estados en los que es posible aplicar los estímulos:

Quintana Roo: 1. Othón P. Blanco

Chiapas: 2. Palenque 3. Ocosingo 3. Benemérito de las Américas 4. Marqués de Comillas 5. Maravilla Tenejapa 6. Las Margaritas 7. La Trinitaria 8. Frontera Comalapa 9. Amatenango de la Frontera 10. Mazapa de Madero 11. Motozintla 12. Tapachula 13. Cacahoatán 14. Unión Juárez 15. Tuxtla Chico 16. Metapa 17. Frontera Hidalgo 18. Suchiate

Campeche:  19. Calakmul y 20. Candelaria

Tabasco:  21. Balancán 22. Tenosique

Estímulo en materia del ISR

Para efectos del ISR, el estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en pagos provisionales, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos provenientes de la región fronteriza sur entre el total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio o en el periodo al que corresponda el pago provisional.

Sujetos beneficiados

El decreto contempla como sujetos beneficiados a las personas físicas y morales, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente que obtengan ingresos por actividades empresariales exclusivamente en la región fronteriza sur y sean residentes en la misma, o tengan una sucursal, agencia, o cualquier otro establecimiento en ella y tributen en el régimen general de la Ley del ISR o en el régimen opcional con base en flujos de efectivo.

Se consideran ingresos exclusivos de la región fronteriza sur cuando los ingresos obtenidos de esa región representen al menos 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, sin considerar los ingresos que deriven de bienes intangibles, ni los correspondientes al comercio digital.

Para aquellos contribuyentes que lleven a cabo operaciones en la zona fronteriza sur, así como en otras regiones del país, se podrá aplicar el estímulo en la proporción que representen los ingresos de la región fronteriza sur respecto al total de ingresos.

No podrán acceder a los beneficios del decreto los integrantes del sistema financiero; quienes tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades, coordinados, régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, régimen de incorporación fiscal, prestación de servicios profesionales, maquiladoras, fideicomisos, sociedades cooperativas; los que se ubiquen en los supuestos de las listas publicadas por el SAT; los que hubieran realizado operaciones simuladas, ingresos por intangibles, comercio digital; contribuyentes a los que les hayan ejercido facultades de comprobación en los últimos cinco ejercicios y les hayan determinado contribuciones omitidas; los que suministren personal; los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos, salvo algunas excepciones; los que se encuentren en liquidación; las empresas productivas del Estado, así como los contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos.

Requisitos

Para poder acceder a los beneficio del decreto, los contribuyentes deberán presentar un aviso  ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate para ser inscritos en el padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur y cumplir algunos otros requisitos, como acreditar antigüedad en la región fronteriza sur por un periodo de al menos 18 meses; contar con una opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales; tener firma electrónica avanzada, acceso al buzón tributario, y colaborar con el SAT en el programa de verificación en tiempo real. La autorización tendrá vigencia durante el ejercicio por el que se obtuvo, y se tendrá que presentar el aviso de renovación a más tardar en la fecha en la que se deba realizar la declaración anual del ejercicio inmediato anterior a aquel del que se solicite la renovación.

Beneficios en materia de impuesto al valor agregado

En materia del IVA se establece un estímulo fiscal equivalente a 50% del IVA que se causa en la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza sur. De esta manera, el IVA que se causaría y pagaría en la citada zona fronteriza sería de 8%.

Se señala que para la aplicación de este estímulo se deberán cumplir con requisitos, como la presentación de un aviso dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto. Para los contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del decreto, deberán presentar el mencionado aviso juntamente con la solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes.

Adicionalmente se deberá realizar la entrega material de los bienes enajenados o la prestación de servicios independientes en la región fronteriza sur.

No será aplicable este beneficio en caso de enajenación de bienes inmuebles, la enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles, así como el comercio digital.

Como disposición transitoria se señala que por los actos o actividades que se lleven a cabo durante la vigencia del decreto tendrán los beneficios de este siempre y cuando las contraprestaciones respectivas se paguen a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la terminación de la vigencia.

Los estímulos fiscales establecidos en el decreto, no serán acumulables para efectos del ISR y, además, se libera a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso que señala el Código Fiscal de la Federación.

 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.