¿Qué características tiene esta nueva obligación?

¿Cuál es el plazo y cómo se tramita este aviso ante la Ciudad de México?

Como lo comentamos en un flash sobre las reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México para 2021, se adicionó la obligación para que las personas físicas o morales que contraten o subcontraten servicios proporcionados por un contratista presenten un aviso dentro de los diez días siguientes a que se celebre el acuerdo o se realicen modificaciones.

El 19 de enero de 2021 la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México difundió, a través del correo electrónico sac_nomina@finanzas.cdmx.gob.mx, los medios para cumplir con este aviso. Derivado de la propuesta del formato de la información, se advierte que los datos a proporcionarse son, entre otros, los siguientes: razón social del contratista, registro federal de contribuyentes, domicilio, número de trabajadores que presten los servicios, y copia del contrato.

Plazo

  • Dentro de los diez días siguientes a la celebración o modificación del contrato
  • En el caso de los contratos vigentes al 1.° de enero de 2021, el aviso se debe de presentar a más tardar el 31 de enero de 2021, independientemente de la fecha en que estos fueron celebrados o modificados

Trámite

Los contribuyentes podrán dar cumplimiento a esta obligación de acuerdo a lo siguiente:

  • La información a reportar podrá presentarse por correo electrónico a la dirección sac_nomina@finanzas.cdmx.gob.mx, debido a que la aplicación dentro del Sistema de Administración de Contribuciones (SAC) aún se encuentra en desarrollo

Se informará una vez que la aplicación del SAC se encuentre disponible para la presentación del aviso, con el objetivo de que pueda obtenerse el acuse electrónico de cumplimiento.

Sanción

La autoridad impondrá una multa por no presentar el aviso por contratación o subcontratación de servicios, o por hacerlo de manera extemporánea, la cual puede ir de MXN 3,713 a $9,413.

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.