¿Cómo se modificaron los beneficios para patrones y trabajadores eventuales del campo?
¿Cuáles son las ramas del seguro social que les aplican?
¿Cuál será el monto del beneficio fiscal aplicable por área geográfica?
El 30 de diciembre de 2020 se notificaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones al decreto sobre beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, previamente publicado el 24 de julio de 2007.
Este decreto mantiene que se eximen parcialmente las siguientes cuotas obrero-patronales, correspondiente a los patrones que emplean a trabajadores eventuales del campo:
1. Riesgos de trabajo
2. Enfermedades y maternidad
3. Invalidez y vida
4. Guarderías y prestaciones sociales
Consecuentemente, queda fuera del ámbito de aplicación el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
El decreto prevé que, en caso de que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) determine una nueva área geográfica, el beneficio se tendrá que considerar tomando como referencia para el ejercicio 2021 el valor más alto que resulte de considerar la cifra de 2.10 veces la UMA y el salario mínimo de la nueva zona económica, y para el ejercicio 2022 la cifra de 2.20 veces la UMA y el salario mínimo de la nueva zona económica.
Este decreto tendrá vigencia a partir del 1.° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.