¿Cómo se modificaron los beneficios para patrones y trabajadores eventuales del campo?

¿Cuáles son las ramas del seguro social que les aplican?

¿Cuál será el monto del beneficio fiscal aplicable por área geográfica?

 

El 30 de diciembre de 2020 se notificaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones al decreto sobre beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, previamente publicado el 24 de julio de 2007.

Cuotas obrero-patronales

Este decreto mantiene que se eximen parcialmente las siguientes cuotas obrero-patronales, correspondiente a los patrones que emplean a trabajadores eventuales del campo:

1. Riesgos de trabajo

2. Enfermedades y maternidad

3. Invalidez y vida

4. Guarderías y prestaciones sociales

Consecuentemente, queda fuera del ámbito de aplicación el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Beneficio fiscal en la zona general de México

  • Durante 2021 será hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo, y las que resulten de considerar 2.10 veces la unidad de medida y actualización (UMA), siempre y cuando el SBC sea superior a las 2.10 veces la UMA
  • Para el ejercicio fiscal de 2022 se señala que el SBC de referencia deberá ser superior a 2.20 veces la UMA

Beneficio fiscal en la zona libre de la frontera norte

  • Durante 2021 será hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo y las que resulten de considerar 2.50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), siempre y cuando el SBC sea superior a las 2.50 veces la UMA.
  • Para el ejercicio fiscal de 2022 se señala que el SBC de referencia deberá ser superior a 2.60 veces la UMA.

El decreto prevé que, en caso de que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) determine una nueva área geográfica, el beneficio se tendrá que considerar tomando como referencia para el ejercicio 2021 el valor más alto que resulte de considerar la cifra de 2.10 veces la UMA y el salario mínimo de la nueva zona económica, y para el ejercicio 2022 la cifra de 2.20 veces la UMA y el salario mínimo de la nueva zona económica.

Este decreto tendrá vigencia a partir del 1.° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.