¿Cuáles son las tarifas que se publican en la resolución miscelánea fiscal para 2021?

¿Sufren actualización respecto al ejercicio anterior?

El 11 de enero de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF) el cual contiene, entre otros, las tarifas aplicables a retenciones para el ejercicio 2021.

Anexo 8

Tarifas aplicables a:

  • Retenciones en sus diferentes periodos (sección B)
  • Cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 (sección C)

Las tarifas vigentes para 2021 presentan una actualización respecto a las utilizadas durante el ejercicio 2020, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que establece la obligación de actualizar las tarifas aplicables al cálculo del impuesto retenido a las personas físicas para reconocer el aumento en la inflación.

Esta actualización genera un impacto en el resultado del impuesto sobre la renta (ISR) que se retiene a las personas físicas, incluidas las que perciben sueldos y salarios, resultando en una disminución del impuesto que se determine de acuerdo con los ingresos que perciba cada persona.

Las tarifas aplicables a retenciones pueden ser consultadas en la siguiente liga como parte del anexo 8 de la RMF, secciones B y C: Anexo_8_de_la_RMF_2021

Subsidio para el empleo

Las tarifas vigentes para 2021 que contienen el subsidio para el empleo no presentan actualización respecto a las aplicadas durante 2020, y no han sufrido cambios desde su publicación en 2008.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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