¿Cuándo entrará en vigor esta derogación?

¿Por qué es relevante para las organizaciones con programa IMMEX ?

El 27 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (Quinta Resolución), en la que destaca la derogación de la regla 5.2.5 correspondiente a la enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero. Dicha norma señalaba lo siguiente:

“La enajenación que realicen residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX a dicha empresa, se considerará efectuada en el extranjero, y continuarán bajo el mismo régimen de importación temporal, por lo que únicamente, en el caso de cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las mismas, procederá la determinación correspondiente en términos de la Ley del IVA.”

El esquema que contenía esta regla se ejemplifica a continuación:

Cambios a la regla de enajenación de mercancías efectuadas en el extranjero

1. La empresa que es parte del programa industria manufacturera, maquiladora y de servicio de exportación (IMMEX) importa las mercancías de manera temporal al amparo de su programa mediante un pedimento de importación temporal. Esta importación se lleva a cabo antes de la enajenación de los bienes que están siendo importados de manera temporal.

2. El residente en el extranjero enajena las mercancías importadas temporalmente por la empresa con programa IMMEX, a la misma compañía

 

La derogación de la regla en comento resulta un cambio relevante para las organizaciones con Programa IMMEX, tanto en términos contributivos como operativos, puesto que, al ser considerada efectuada en el extranjero, la enajenación tipificada por esta regla no se encontraba sujeta al impuesto al valor agregado (IVA).

Por otro lado, es importante señalar que la Quinta Resolución indica que esta derogación entrará en vigor después de 30 días de su publicación en el DOF, es decir, el 8 de julio de 2021.

Lo anterior significa que para dicha fecha, las compañías que hayan implementado el esquema contemplado en la regla que se deroga deberán considerar la venta a efectuar como gravada a la tasa general del IVA, y, en su caso, modificar sus esquemas operativos.

Como parte del análisis a esta regla miscelánea se recomienda aplicar lo señalado en el artículo tercero del decreto, que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, emitido el 26 de diciembre de 2013, el cual, puede disminuir la carga financiera adicional derivada del pago del IVA en la adquisición de los bienes de parte del residente en el extranjero, en la medida en que los requisitos establecidos en este decreto sean cumplidos. Esta opción será especialmente aplicable para aquellos bienes adquiridos que formen parte de una cadena de suministro de productos destinados a la exportación

 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.