¿Qué obligaciones fiscales están consideradas en estas reglas?

El 10 de febrero de 2021, en el periódico oficial del Estado de México se publicaron las reglas de carácter general de la Secretaría de Finanzas para el ejercicio fiscal 2021, para dar a conocer los requisitos, procedimientos, mecanismos y otros elementos que permitan el cumplimiento de las disposiciones fiscales y administrativas, competencia de dicha secretaría, destacando lo siguiente:

Código Financiero del Estado y Municipios

Se indican los requisitos para el cumplimiento de las siguientes obligaciones fiscales:

  • Inscripción y presentación de avisos en materia del registro estatal de contribuyentes
  • Compensaciones y su aviso correspondiente

                o Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

                o Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de                     apuestas

                o Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje

  • Pago del impuesto

                o Sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

                o Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas.

                o Sobre la prestación de servicios de hospedaje.

                o Venta final de bebidas con contenido alcohólico.

  • No pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal sobre las personas discapacitadas o con enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas
  • Condonación total o parcialmente las multas por infracción, indemnizaciones por devolución de cheques y los recargos, actualización y gastos de ejecución

Ley de ingresos

Se indican los requisitos para los siguientes beneficios fiscales:

  • Subsidio en materia del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
  • Cancelación de créditos fiscales determinados con anterioridad al 1 de enero de 2016 y que sean inferiores o igual 136 veces la unidad de medida y actualización (UMA), excepto créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores.
  • Cancelación de créditos fiscales derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y derechos de control vehicular, respecto de los vehículos que hayan sido declarados en abandono en favor del estado.

Vigencia

Las reglas emitidas entran en vigor al día hábil siguiente de su publicación y su contenido puede consultarse en la siguiente liga: http://legislacion.edomex.gob.mx/periodico/actual

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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