05/11/2020

 

¿Qué horario deberán seguir las actividades restringidas en el Estado?

¿Cuáles establecimientos están exentos de esta limitación?

 

El 4 de noviembre de 2020, el Gobierno de Chihuahua publicó el acuerdo 127/2020 en el periódico oficial del estado, el cual restringe actividades dentro del territorio entre las 19:00 y las 6:00 horas de lunes a jueves y de las 19:00 horas del viernes hasta las 6:00 horas del lunes siguiente.

 

Se impondrá esta suspensión de actividades y cierre de establecimientos durante el horario de restricción, exceptuando los siguientes (privados o públicos): servicios de salud, hospitalarios, equipos médicos, clínicas, laboratorios, veterinarias y farmacias que operen en local independiente (que no operen dentro de centros comerciales), tiendas departamentales, supermercados y/o bodegas; producción, procesos, empaque y distribución de alimentos de la canasta básica y perecederos; servicios de seguridad, procuración e impartición de justicia; equipos de auxilio y protección civil; servicios básicos de generación y suministro de energía, agua y telecomunicaciones; servicio postal, paquetería y mensajería; ajustadores de compañías aseguradoras; restaurantes (únicamente con servicio a domicilio), así como servicios de plataformas digitales que transiten para este fin; hoteles que no realizan actividades en áreas comunes; gasolineras y gaseras; servicios funerarios; obra pública; aeropuertos, servicio ferroviario, carreteras y terminales de autobuses; minería; y servicios públicos municipales, así como transporte, en términos de lo previsto en el presente acuerdo. 

 

Medidas de operación para el transporte público y privado

  • Operar de lunes a viernes entre las 6:00 y las 21:00 horas; posterior a las 21:00 horas únicamente se permitirá la circulación de las unidades de transporte para bajar a los pasajeros hasta terminar su recorrido
  • Los sábados y domingos se reducirán las rutas y frecuencias
  • Empresas de redes de transporte o plataformas únicamente podrán aceptar servicios de lunes a viernes entre las 6:00 y las 20:00 horas, con excepción de traslados cuyo origen o destino sea una farmacia, un centro de salud u hospital

 

El presente acuerdo entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 y estará sujeto a la revisión periódica de la autoridad sanitaria, en conjunto con el Consejo Estatal de Salud para determinar su vigencia.

Esta información puede consultarse en el portal del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, en este enlace.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.