22/10/2020

 

¿Qué se acordó en la Cámara de Diputados en lo referente a las plataformas digitales?

¿Qué propuestas del Ejecutivo se aprobaron sin cambios?

 

El 20 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones y adiciones al Código Fiscal Federal (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), entre otros.

 

En resumen, se aprobaron todas las propuestas de cambios enviadas por el Ejecutivo, excepto la iniciativa de cuotas complementarias al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), que pretendía mantener la recaudación de este impuesto estable, aunque el precio de los combustibles hubiera disminuido, la cual fue desechada.

 

En lo referente a las plataformas digitales, la Cámara de Diputados acordó la sanción de bloqueo temporal de acceso al servicio digital en México para aquellos proveedores de servicios digitales que no cumplan con ciertas obligaciones como registro, representante legal, pago de impuestos, declaraciones, entre otras. Se aprobó que este mecanismo es aplicable en caso de no retener el ISR a las personas físicas mexicanas por tres meses consecutivos, y no solo por el IVA como fue propuesto por el Ejecutivo.

 

Como procedimiento de simplificación para las plataformas de intermediación digital, se aprobó reemplazar las actuales tasas de retenciones a una tasa fija para cada actividad, lo cual se aplica a las personas físicas con base en el ingreso total neto obtenido a través de plataformas digitales de acuerdo con lo siguiente:

  • Servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de mercancías 2.8%
  • Servicios de hospedaje 5%
  • Enajenación de bienes y servicios 2.4%

 

Las propuestas del Ejecutivo que fueron aprobadas sin cambios son:

  • Los servicios de intermediación estarán sujetos al IVA cuando se trate de una venta de propiedad mueble usada
  • Las plataformas de intermediación digital que procesan pagos deben retener 100% del IVA recaudado a los residentes extranjeros que prestan servicios digitales. Con este mecanismo, los proveedores de servicios digitales extranjeros quedan liberados del registro y cumplimiento establecido en la LIVA. Cuando se solicite, las plataformas de intermediación deberán emitir la factura fiscal de la transacción. Este tratamiento también se aplicará cuando el servicio se brinde a través de plataformas de intermediación digital residentes en México
  • La plataforma de intermediación digital puede mostrar el precio de los bienes o servicios incluido el impuesto con la leyenda "IVA incluido"

 

En relación con las iniciativas presentadas en el CFF, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, coincidió con el Ejecutivo en incorporar el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas, como cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones; sin embargo, estos mecanismos deben en todo momento ser asignadas por el Servicio de Administración Tributaria y dichas herramientas deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para que la información que se recabe no sea expuesta de manera indebida asegurando en todo momento los principios de inviolabilidad del domicilio, seguridad jurídica y confidencialidad de la información de los contribuyentes.

 

Atendiendo a lo anterior, se propone añadir al secreto fiscal las imágenes o información recabada a través de las herramientas tecnológicas con un caso de excepción consistente en proporcionar la información que requieran los ministerios públicos respecto a las investigaciones de hechos delictivos concretos.

 

Este dictamen ahora debería pasar a discusión de la Cámara de Senadores para su aprobación final antes del 31 de octubre de 2020.

 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.