04/08/2020

 

¿Qué nuevas actividades se incorporan como esenciales?

¿A partir de qué fecha pueden iniciar operaciones las nuevas actividades esenciales?

 

Con base en el acuerdo publicado por el titular de la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación del 3 de agosto de 2020, las actividades industriales y comerciales orientadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras; así como las actividades desarrolladas por editoriales y librerías, podrán iniciar operaciones por ser consideradas actividades esenciales a partir del 4 de agosto de 2020.

Es importante que antes del inicio de sus operaciones y durante las mismas, las empresas dedicadas a las actividades referidas cumplan con lo establecido por los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas publicados por las autoridades federales, así como atender lo que determinen las autoridades locales en relación con las medidas de seguridad sanitaria.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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