03/08/2020

 

¿Qué servicios reanudan o amplían su atención en semáforo naranja?

 

¿Cuáles son las obligaciones de los patrones que realicen pruebas COVID-19?

 

El 31 de julio de 2020 se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX) el Décimo Tercer aviso por el cual se da a conocer el color del semáforo epidemiológico en la CDMX y las medidas de protección a la salud, así como la modificación a los lineamientos para la ejecución del plan gradual hacia la nueva normalidad en esta entidad.

El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los datos epidemiológicos con los que cuenta, determina que, en el periodo comprendido del 3 al 9 de agosto de 2020, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en NARANJA.

 

 

Actividades que reanudan o amplían su horario de atención

Se reanuda el servicio de las Áreas de Atención Ciudadana (AAC) para trámites y servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las 16 alcaldías, cuya atención deberá realizarse previa cita agendada en el portal de citas de la Ciudad de México, consultable en el enlace electrónico: https://citas.cdmx.gob.mx

Restaurantes: se amplía su horario de las 7:00 a las 22:00 horas; deberán mantener el aforo y medidas sanitarias ya establecidas.

 

Se modifica el numeral DÉCIMO TERCERO (pruebas COVID-19)

Las empresas que se encuentren operando, según el semáforo epidemiológico, con 100 o más empleados de forma presencial en cada centro de trabajo, deben realizar pruebas quincenales de detección del virus SARS-CoV2 en RT-PCR (pruebas COVID-19), de forma individual o grupal* por lo menos a 3% de la totalidad de dicha plantilla.

*Prueba grupal es aquella practicada a un grupo de máximo 15 personas (preferentemente que compartan espacios o tengan mayor contacto entre ellas).

 

Obligaciones de los patrones sobre pruebas COVID-19

Reportar los lunes de cada semana, a través de sitio empresasresponsables.cdmx.gob.mx, la siguiente información:

a) Nombre o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del establecimiento mercantil

b) Número telefónico de contacto del establecimiento mercantil

c) Nombre de quien realiza el reporte

d) Número de pruebas realizadas de manera individual o grupal. En caso de que sean grupales indicar número de muestras tomadas

e) Fecha en que se practicó la prueba y su resultado

g) Nombre del laboratorio que practicó las pruebas

h) Nombre, edad, domicilio y número telefónico de los empleados con resultados positivos

Una vez concluido este proceso se generará en la propia plataforma una constancia de reporte de pruebas COVID-19 que acredite el cumplimiento de esta obligación.

Es necesario asegurar que los trabajadores a quienes se les practicó la prueba realicen un autodiagnóstico COVID-19 conforme a los lineamientos sanitarios.

Si la prueba grupal resulta positiva, debido a que estas deben combinarse previamente para su análisis, se deberá ordenar a los trabajadores el resguardo en casa, y el patrón deberá realizar nuevamente una prueba individual a los integrantes de dicho grupo.

 

Los titulares o responsables de los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México tendrán la obligación de reportar los días lunes de cada semana, mediante el sitio empresasresponsables.cdmx.gob.mx, la información que a continuación se indica:

a) Nombre, razón social y RFC del laboratorio

b) Nombre o razón social del establecimiento mercantil que solicitó la realización de pruebas

c) Número de pruebas solicitadas de manera individual o grupal. En caso de que sean grupales, indicar el número de muestras tomadas

d) Número de pruebas positivas

e) Fecha de toma de la prueba(s), y el resultado

Se recomienda que para esta etapa de cumplimiento, las empresas revisen las disposiciones legales relativas a la protección y tratamiento de datos personales sensibles, a fin de cumplir con los ordenamientos correspondientes.

Estos lineamientos inician su vigencia el día 3 de agosto de 2020.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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