En la sesión del pasado 13 de julio de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que los requisitos y condiciones previstos en la regla 2.5.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su anexo 1-A, particularmente en la ficha de trámite 85/CFF, en los que se autoriza el aviso de liquidación fiscal de personas morales, transgreden los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.

Cabe mencionar que en la ficha mencionada se establece como condición “que no existan omisiones, diferencias e incongruencias en la declaración por terminación anticipada de pagos provisionales, retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con sus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso”.

Se considera que dicho requisito resulta violatorio de los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, ya que ni el Código Fiscal de la Federación ni su reglamento lo establecen para autorizar el aviso de inicio de liquidación de personas morales y este se incorporó normativamente en la referida ficha de trámite, lo que implica añadir un requisito que no está previsto en la ley.

Asimismo, la SCJN resuelve que la finalidad del aviso de inicio de liquidación no consiste en realizar una revisión puntual del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente; sin embargo, con la verificación de la condición prevista en el formato 85/CFF, la autoridad fiscal realmente realiza una revisión de la situación fiscal del contribuyente, pero fuera del ejercicio de facultades de comprobación, lo cual rebasa por mucho la verificación de información que podría ser analizada con respecto al citado aviso de inicio de liquidación.

Por último, se establece que cuando una persona moral comienza el proceso de liquidación, en cuyo caso el liquidador es quien presenta la solicitud correspondiente, este será responsable solidario de la persona moral en liquidación, por lo que, en caso de que existan posibles diferencias o incongruencias advertidas por la autoridad mediante el ejercicio de sus facultades, podrá obtener su pago por cuenta del responsable solidario.

Esta resolución favorable puede servir como guía para efectuar el análisis de otras fichas de trámite, en las cuales la autoridad fiscal establece requisitos que van más allá de lo establecido en las propias disposiciones fiscales.

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de los criterios anteriores.

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