¿Qué implican las nuevas facilidades administrativas?

¿Cuáles son los requisitos de la nueva factura electrónica versión 4.0?

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2022, así como las facilidades administrativas para el mismo año. Además, en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dio a conocer una herramienta para validar los registros federales del contribuyente (RFC) en relación con el CFDI 4.0.

A continuación, un resumen del contenido publicado el 29 de abril de 2022:

  • Se mantuvieron sin cambios las reglas sobre la versión anticipada de esta resolución, en relación con el periodo de transición para emitir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con complemento carta porte, el procedimiento para solicitar la devolución del excedente que no se haya acreditado de conformidad con el decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y respecto a las personas físicas que reciben ingresos por pensiones y jubilaciones, y a su vez tributan en el régimen simplificado de confianza (Resico) por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
  • Se adicionó una regla que establece que las personas morales que paguen a personas físicas que tributen en el Resico por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se encuentran relevadas de efectuar la retención de 1.25% por concepto de impuesto sobre la renta (ISR), siempre que los ingresos que reciban dichas personas físicas se encuentren exentos, de conformidad con las disposiciones de la Ley del ISR (LISR). Para tales efectos, las personas físicas deberán emitir a las personas morales un CFDI que señale en el atributo “descripción” lo siguiente: "Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención referido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR"

Facilidades administrativas 2022

En años anteriores, las facilidades administrativas para el sector primario y de autotransporte eran publicadas en un mismo documento; sin embargo, en este ejercicio fiscal el SAT publicó dos documentos, dividiendo así las facilidades aplicables a cada industria.

Principales facilidades aplicables al sector de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros

  • La tasa de retención de 7.5% continúa siendo aplicable a los pagos por concepto de sueldos y salarios que efectúen los contribuyentes del sector de autotransporte a operadores, macheteros y maniobristas
  • Se mantiene la facilidad de deducir gastos hasta 8% respecto a los ingresos propios de su actividad, sin que dichos desembolsos se encuentren amparados con comprobantes fiscales, siempre que no excedan MXN 1,000,000 y se cumplan los requisitos adicionales
  • Los gastos por consumo de combustibles pueden ser pagados en efectivo sin que estos excedan 15% del total de los pagos efectuados por este concepto. A diferencia del año pasado, se incorpora como requisito contar con comprobantes fiscales que incluyan la información del permiso vigente que se expide en términos de la Ley de Hidrocarburos
  • En servicios de paquetería, pueden abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva y emitan el CFDI con complemento carta porte en los casos en que proceda
  • Referente a la aplicación de estímulos fiscales por concepto de adquisición de diésel y biodiésel de conformidad con la ley de ingresos para 2022, se aclara que los comprobantes que amparen la adquisición de dichos combustibles deberán incluir la información del permiso del proveedor del combustible, expedido en términos de la Ley de Hidrocarburos 

Principales facilidades aplicables al sector primario

  • Se incluyen en las facilidades administrativas a las personas físicas que tributen en el Resico por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
  • Se mantiene la facilidad para las personas morales de deducir hasta 10% del total de los ingresos propios, la mano de obra pagada a trabajadores eventuales del campo, la alimentación de ganado y gastos menores, siempre que dichas deducciones no excedan MXN 800,000 durante el ejercicio fiscal
  • Las personas morales podrán efectuar pagos provisionales de forma semestral de acuerdo con la LISR
  • La tasa de retención de 4% continúa siendo aplicable a los pagos por concepto de sueldos y salarios que efectúen los contribuyentes del sector primario a sus trabajadores eventuales del campo, siempre que las retribuciones efectuadas a dichos empleados no excedan MXN 521 por día en la zona libre de la frontera norte y MXN 346 en el resto del país
  • Se precisa que las personas morales de derecho agrario cuyos ingresos no excedan 20 veces el valor anual de la unidad de medida y actualización (UMA) por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán obligadas a presentar pagos provisionales ni declaración anual de ISR, por los ingresos propios de su actividad
  • Continúa la facilidad de deducir gastos cuyo monto no exceda MXN 5,000 y sean pagados en efectivo a una misma persona en el mismo mes de calendario
  • Los gastos por consumo de combustibles pueden ser pagados en efectivo sin que excedan 15% del total efectuado por este concepto. A diferencia del año pasado, se incorpora como requisito contar con comprobantes fiscales que incluyan la información del permiso vigente que se expide en términos de la Ley de Hidrocarburos
  • Al igual que el año pasado, se contempla la posibilidad de reducir 30% del impuesto causado del ejercicio a personas morales. Esta facilidad se encuentra condicionada a que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA

Herramienta para validar RFC

El 1 de enero de 2022 entró en vigor la factura electrónica versión 4.0. Esta se encuentra en un período de convivencia con la versión 3.3 y a partir del 1 de julio de 2022, la única versión válida será la 4.0.

En esta nueva versión es necesario incluir los siguientes datos del receptor:

  • Nombre o denominación social
  • Domicilio fiscal

Los contribuyentes que ya emiten facturación bajo la versión 4.0 se han encontrado con la problemática de no poder timbrar las facturas, ya que los datos incluidos del receptor no coinciden con las bases de datos con las que cuenta el SAT.

En este sentido, el 27 de abril de 2022, el SAT dio a conocer una herramienta para validar el RFC, con la finalidad de que los emisores de facturas puedan validar previamente los datos de los receptores.

Esta herramienta puede validar solos RFC de los receptores de las facturas o tiene la opción de validar el RFC, el nombre o la denominación social y el código postal.

En ambas opciones, la validación se puede hacer de forma individual o masiva y las respuestas del SAT a dichas validaciones son las siguientes: 

  • Validación del RFC

RFC válido y susceptible de recibir facturas

RFC no registrado en el padrón de contribuyentes

RFC válido, no susceptible de recibir facturas

  • Validación del RFC, nombre y código postal.

RFC válido y susceptible de recibir facturas

RFC no registrado en el padrón de contribuyentes

RFC válido, no susceptible de recibir facturas

El nombre o la razón social y el código postal no coinciden con lo registrado en el RFC

El código postal no coincide con el registrado en el RFC

Sólo se podrán timbrar facturas a los receptores que, dentro de las validaciones, aparezcan como “RFC válido y susceptible de recibir facturas”. En todos los demás casos será necesario corroborar la información con el receptor, con la finalidad de obtener la información correcta y así proceder con la emisión de las facturas.

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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