3/06/2020

 

Por: José Alberto Mejía

 

Los negocios y los tomadores de decisión han demostrado durante el transcurso de la contingencia sus capacidades de adaptación y evolución ante las nuevas condiciones del mercado. Esto debe contemplar también el debido reconocimiento de los efectos contables, fiscales y legales de las operaciones que se realizan entre partes relacionadas[1], tanto en México como en el extranjero.

 

A continuación, se mencionan 6 aspectos importantes para tener en cuenta ante COVID-19:

1) Contabilidad: las empresas necesitan definir el mejor registro contable para identificar con claridad y contundencia las consecuencias económicas derivadas de la pandemia, así como la documentación de soporte apropiada, incluyendo el concepto de costos no productivos.

 

2) Impuestos: resulta prioritaria la debida valoración de las afectaciones fiscales y de los flujos de efectivo que se dedicarán al pago de impuestos. En caso de presentarse la posibilidad de realizar pagos provisionales que resulten mayores al impuesto sobre la renta anual u otro tipo de impuestos, será conveniente valorar las alternativas que las disposiciones fiscales prevén para optimizar el flujo de estos pagos.

 

3) Precios de transferencia: es probablemente el área más crítica, en la que generalmente se aplican metodologías que incluye el uso de información financiera de empresas públicas generadas en los años más recientes, que podría no ser totalmente comparable para determinar los precios en tiempo de pandemia.

Las afectaciones a los estudios de precios de transferencia podrán ser determinados en forma paulatina, conforme transcurra el año y la pandemia, los mercados y las empresas vayan generando resultados, permitiendo valorar la mejor forma de determinar los precios y contraprestaciones apropiadas.

 

4) Acuerdos anticipados en materia de precios de transferencia (APA): es importante valorar las consecuencias por las negociaciones de los acuerdos anticipados de precios de transferencia (APA, por sus siglas en inglés) en proceso. Para ellos, tanto las empresas como las autoridades fiscales podrían tener necesidad de modificar sus planteamientos.

Las solicitudes de autorización para determinar los precios y contraprestaciones con partes relacionadas previos a COVID-19 contarán con elementos y conclusiones técnicas que podrían ser diferentes a los correspondientes al finalizar la misma. Lo anterior será aplicable tanto para un APA unilateral como uno multilateral.

 

5) Autoridades fiscales: en el caso de operaciones con partes relacionadas en el extranjero, un aspecto que debe valorarse es el enfoque de las autoridades fiscales, quienes podrían adoptar criterios para frenar el flujo de deducciones de sus contribuyentes nacionales, provenientes de la facturación de sus partes relacionadas en el extranjero, por partidas tales como los costos no productivos.

Una empresa en México que decida facturar todos sus costos más un margen de utilidad, incluyendo los costos no productivos, a su parte relacionada en el extranjero, podría implicar que el fisco de ese país resienta la merma en la recaudación de impuestos directos, en caso de permitir la deducción fiscal por costos de su contribuyente nacional, que no estuvieron correspondidos con ventas o servicios que hubieran generado ingresos, por mencionar un ejemplo.

Existe, incluso, la posibilidad de que algunos países no emitan medidas al respecto y sean los contribuyentes quienes deban establecer los criterios. Un ejemplo podría ser, en México, la valoración de la estricta indispensabilidad de las deducciones, cuando dichas partidas provengan de costos no productivos generados por empresas que sea partes relacionadas en el extranjero o en México.

 

6) Legal: cada modificación a los precios y contraprestaciones entre empresas debería tener una valoración y sustento legal y contractual, por lo que sería necesario el análisis de los contratos vigentes, cláusulas particulares por caso de fuerza mayor y otras cláusulas que pudieran generar alguna afectación, y realizar en forma oportuna y propicia los cambios a los contratos que establecen las bases y las condiciones de negocios que se acuerden entre las partes.

Entre más pronto se reconozcan los efectos y se les otorgue debido tratamiento, será más factible que los negocios mantengan la confianza de sus inversionistas, socios comerciales, autoridades fiscales y, sobre todo, de sus clientes.

 

1Cuando existen vínculos, relaciones o condiciones que afectan de forma directa o indirecta, de manera significativa, la toma de decisiones en la operación, administración o en la consecución de intereses u objetivos.

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