Flash Informativo Junio 17

Flash Informativo Junio 17

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Juan Mauricio Joya Lizarazo

Gerente Senior de Servicios Legales

KPMG in Colombia

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COVID-19 PAEF

Se modifican algunas condiciones del PAEF

Por medio de la Resolución 1242 del 11 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó y adicionó algunos aspectos de la Resolución 1129 de 2020 que regula el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. Dentro de estas modificaciones se estableció que, para efectos de la postulación al programa de los establecimientos educativos, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar a la UGPP el listado actualizado de las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, incluyendo el tipo y número de documento de identificación del titular de la licencia. En cuanto a los plazos para el envío de este listado, se determinó que para las postulaciones de junio el plazo será hasta el 18 de junio, para julio será hasta el 16 de julio y para agosto hasta el 20 de agosto.

Además, se señaló que, en los casos de sustitución patronal, la verificación de los requisitos se aplicará sobre el postulante que debe corresponder al empleador sustituto. En cuanto a la determinación de los trabajadores a ser considerados, se tendrán en cuenta la totalidad de los trabajadores por los cuales cotizó tanto el empleador sustituido como los reportados por el empleador sustituto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, corresponde al periodo de cotización de febrero de 2020.

Ahora bien, teniendo en cuenta que se amplió la duración del programa – PAEF por un mes más, es decir, hasta agosto, el calendario de postulación y plazos del programa fueron modificados teniendo en cuenta el mes que fue adicionado. Los plazos del programa que fueron modificados y/o adicionados corresponden a: (i)los plazos de postulación; (ii) los plazos en que las entidades financieras remitirán la solicitud y los documentos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP y; (iii) el plazo en el cual la UGPP deberá comunicar a las entidades financieras los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios. Adicional a lo anterior, se determinó que para las postulaciones de los meses de junio, julio y agosto, únicamente serán tenidas en cuenta las planillas que remita el Ministerio de Salud y Protección Social a la UGPP, como pagadas a más tardar el 18 de junio de 2020 para el periodo de cotización de mayo de 2020, el 16 de julio de 2020 para el periodo de cotización de junio de 2020, y el 20 de agosto para el periodo de cotización de julio de 2020.

Por último, se estableció un proceso y calendario de trámite, que servirá para aquellos postulantes del programa – PAEF, cuyo proceso no fue indicado o fue rechazado por la UGPP a causa de errores involuntarios atribuibles a las entidades financieras.

Desde KPMG en Colombia seguimos trabajando para nuestros clientes y estaremos atentos para continuar informándoles y asesorándolos en esta coyuntura que está atravesando Colombia, para lo cual podrán contactar a Camilo Rodríguez (Director): camilorodriguez@kpmg.com o a Juan Mauricio Joya (Gerente Senior): jjoya@kpmg.com.

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