Síntesis Legal 4/2019

Síntesis Legal 4/2019

Normas recientes en materia cambiaria

1000

Normas recientes en materia cambiaria

18 de febrero de 2019

Desde el mes de enero del presente año, han sido dictadas varias normas vinculadas al sistema cambiario cuya finalidad es la de regular la compra venta de divisas para el sector privado.

En tal sentido, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.573 de fecha 28 de enero de 2019 fue publicada la Resolución Nº 19-01-04, mediante la cual se acuerda que el Banco Central de Venezuela podrá realizar de manera automática, operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias en el Banco Central de Venezuela por la cantidad en Bolívares equivalente a la operación cambiaria ejecutada.

En esta misma fecha, se divulgó por distintos medios de comunicación social, la autorización por parte del Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de la plataforma digital denominada “Interbanex”, propiedad de la sociedad mercantil Interban Exchange, C.A., para realizar las interacciones financieras entre privados, a través de los bancos autorizados como operadores cambiarios por el Banco Central de Venezuela.

Por otra parte, mediante Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.575 del 30 de enero de 2019, el Banco Central de Venezuela ratifica el contenido del Aviso Oficial de fecha 15 de Junio de 2017 y autoriza las transferencias en divisas entre cuentas pertenecientes al sistema financiero nacional, permitiéndole a los titulares que posean más de una cuenta extranjera, realizar movimientos en moneda extranjera entre sus propias cuentas bancarias y/o cuentas de terceros.

Finalmente, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.580 de fecha 6 de febrero de 2019, el Banco Central de Venezuela mediante Aviso Oficial regula los términos para la venta al menudeo de moneda extranjera al público en general, consagrada en el Convenio Cambiario Nº 1 de septiembre de 2018. De conformidad con la normativa indicada, los bancos universales podrán vender un máximo de 1.000 euros o su equivalente en otra moneda, al día, por cliente y 4.000 euros por mes calendario u 8.500 euros por año calendario.

El Aviso antes mencionado, indica que en el caso de que la operación tenga por objeto la adquisición en billetes extranjeros, la misma no podrá exceder la cantidad diaria de 500 euros o su equivalente en otra moneda. Asimismo, la disposición establece que el mínimo para la venta de moneda extranjera al menudeo para personas naturales es de 50 euros o su equivalente en otra moneda, en el caso de personas naturales mientras que para personas jurídicas el monto es de 500 euros.
 

© 2024 Ostos, Velázquez & Asociados, RIF: J-00256910-7. KPMG Escritorio Jurídico, RIF: J-30435724-9, sociedad civil venezolana de personas y miembro de la organización global de firmas miembro independientes de KPMG, afiliadas a KPMG International Limited, una compañía inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados.

Para más detalles sobre la estructura organizacional de KPMG a nivel global, ingresa a https://kpmg.com/governance.

 

Contáctenos