Síntesis Legal 30/2018

Síntesis Legal 30/2018

Decreto mediante el cual se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela

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Decreto mediante el cual se establece que a partir del 20 de Agosto de 2018 se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 del 25 de julio de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.548, mediante el cual se indica que a partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela en el equivalente a cien mil Bolívares (Bs. 100.000) actuales. De acuerdo a lo expresado en el artículo 1°, el Bolívar resultante de esta reconversión continuará representándose con el Bs., siendo divisible en cien (100) céntimos, por lo que todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre cien mil (100.000).

El referido Decreto, indica en su texto que todas las menciones relativas al 4 de junio de 2018 contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y las Disposiciones Transitorias del Decreto de Reconversión Monetaria publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018, se entenderán que aluden al 20 de agosto de 2018.

De igual modo ocurre con la referencia al 3 de junio de 2018 prevista en el artículo 4° del Decreto de Reconversión Monetaria publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018, se entenderán que alude al 19 de agosto de 2018.

El artículo 2° del Decreto N° 3.548 establece que el Banco Central de Venezuela regulará mediante Resoluciones todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión, así como determinará las denominaciones de los billetes y monedas metálicas representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 20 de agosto del año 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.

El Decreto N° 3.548 entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

 

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