Normativa Financiera
Situación
El Decreto N°2.163 promulgado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.210 extraordinario del 30 de diciembre de 2015, reformó parcialmente la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). La LISLR reformada entró en vigencia el 31 de diciembre de 2015, es aplicable para los ejercicios que se inicien en su vigencia y entre las principales modificaciones están:
Efecto sobre los estados financieros de los períodos terminados el 31 de diciembre de 2015, preparados de conformidad con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Norma Internacional de Información Financiera para PYME (NIIF para PYME), Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela para Grandes Entidades (VEN-NIF GE) y Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela para Pequeñas y Medianas Entidades (VEN-NIF PYME).
Impuesto sobre la renta corriente
No hay efecto alguno; el impuesto sobre la renta corriente se sigue determinando según lo previsto por la LISLR reformada en noviembre de 2014.
Impuesto sobre la renta diferido
1. Tanto en el reconocimiento inicial (bien por ser el primer período sobre el cual informa la entidad o por ser la primera vez que surge una diferencia temporaria), como en la medición posterior, la tasa de impuesto aplicable es la indicada por la LISLR reformada en diciembre de 2015.
Tal aseveración tiene su sustento en los párrafos 47 de la NIC 12 y 29.18 de la NIIF para PYME, según los cuales los activos y pasivos por impuestos diferidos se miden usando las tasas impositivas que se espera sean aplicables cuando se realice el activo o se liquide el pasivo, para lo cual hay que considerar la legislación fiscal aprobada o en proceso final de aprobación a la fecha de los estados financieros
2. En aquellos casos en los cuales la comparación del importe en libros versus la base fiscal de los activos no monetarios derivaba en una diferencia temporaria deducible, desde nuestra perspectiva la misma ha perdido la condición de temporaria.
Tal perspectiva deriva de lo siguiente:
Entonces, también desde nuestra perspectiva, procede revertir el impuesto sobre la renta diferido activo que esté previamente reconocido por tal concepto y no reconocer el impuesto sobre la renta diferido activo por la diferencia entre tales bases que se origine en el período, pues no se podrá recuperar el mismo. La recuperación del activo es clave, tanto para la NIC 12, cuyo párrafo 10 indica que el principio fundamental de tal norma es que la entidad debe reconocer un activo por impuesto diferido siempre que la recuperación del importe en libros de un activo vaya a producir pagos fiscales menores que los que resultarían si tales recuperaciones no tuvieran consecuencias fiscales; como para la sección 29 de la NIIF para PYME, cuyo párrafo 29.10 establece que si la entidad espera recuperar el importe en libros de un activo, sin tener efecto en las ganancias fiscales, no surgirá impuesto diferido alguno con respecto al activo.
3. En aquellos casos en los cuales las entidades tienen que preparar proyecciones fiscales de períodos siguientes al que se informa, las mismas no deben incluir efecto alguno del ajuste por inflación fiscal.
Efecto sobre los estados financieros de los períodos que se inician el o después del 1 de enero de 2016, preparados de conformidad con NIIF, NIIF para PYME, VEN-NIF GE y VEN-NIF PYME
Impuesto sobre la renta corriente
El impuesto sobre la renta corriente se determinará según lo previsto por la LISLR reformada en diciembre de 2015.
Impuesto sobre la renta diferido
La regla general tanto para la NIC 12 (párrafo 15) como para la sección 29 de la NIIF para PYME (párrafo 29.15) (ambas tienen sus excepciones), es que el impuesto diferido pasivo siempre se reconoce. Adicionalmente, los ejemplos ilustrativos de la NIC 12 (que aunque acompañan a la norma no son parte de la misma), incluye en su sección de ejemplos sobre diferencias temporarias imponibles, el caso de una entidad que opera en una economía hiperinflacionaria (aplicando la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias al preparar sus estados financieros), que por lo tanto reexpresa los activos no monetarios en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de los estados financieros, mientras que no existe un ajuste equivalente para fines fiscales.
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