Mediante Decreto Ejecutivo No. 1 de 4 de enero de 2023 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se otorga un plazo adicional para la cancelación de las obligaciones tributarias pagaderas al 31 de diciembre del año 2022.

Este decreto señala que “Se concede un plazo adicional, hasta el 13 de enero de 2023 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho periodo y que sean de competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI), sin que ello conlleve a la generación y pago de intereses, recargos y multas.”

Quedan sujetos a los beneficios antes mencionados, los siguientes:

  • Impuestos nacionales directos e indirectos;
  • Tasas;
  • Contribuciones especiales;
  • Cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, que en cualquier concepto una persona natural o jurídica, así como los bienes inmuebles deban pagar ante la DGI.

Quedan exceptuados aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención, los cuales se detallan a continuación:

  • Impuesto sobre la Renta retenido a empleados.
  • Impuesto sobre la Renta retenido a no residentes.
  • I.T.B.M.S. retenido a no residentes.
  • I.T.B.M.S. retenido por el Estado.
  • I.T.B.M.S. retenido por agentes de retención locales.
  • Impuesto de dividendos.

La DGI ha comunicado que este decreto abarca los impuestos correspondientes al año 2022 y aquellos incluidos en la Ley 337 del 14 de noviembre de 2022 de regularización tributaria (Ver Carta Informativa: Nueva Ley de regularización tributaria entra en vigor).

Cabe señalar con esta nueva extensión que se les da un plazo adicional a los contribuyentes para que cumplan con sus responsabilidades ante la DGI y aprovechen los beneficios de la Moratoria establecida en la Ley 337 de 2022.

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