¿Qué son los “Acuerdos de Pago Extraordinario?

Se le denomina “Acuerdo de Pago Extraordinario” al proceso determinado por esta Ley mediante el cual podrán extinguirse obligaciones tributarias mediante un procedimiento administrativo que concluirá con una resolución rubricada por el director general de ingresos denominado “Acta Transaccional”.

¿Quiénes pueden aplicar?

Como requisitos, podrán aplicar al proceso de Acuerdo de Pago Extraordinario aquellos contribuyentes cuyo Registro Único de Contribuyentes (RUC) se encuentre vigente, que no estén siendo investigados o hayan sido condenados por evasión o defraudación fiscal.

A través de la citada Ley, los contribuyentes que tengan procesos de reconsideración ante la DGI o en apelación ante el TAT tendrán por primera vez la oportunidad de llegar a acuerdos con la entidad, que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El objeto del acuerdo serán las obligaciones tributarias, que en etapa extraprocesal y/o intraprocesal, sean liquidadas a favor del Tesoro Nacional, incluyendo el valor nominal, recargos, intereses y multas.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar el proceso de Solicitud de Arreglo de Pago?

El proceso de Acuerdo de Pago Extraordinario solo podrá ser iniciado a instancia del contribuyente, y en torno a obligaciones tributarias que superen los B/. 50,000.00.

El proceso administrativo de Acuerdo de Pago Extraordinario se inicia mediante solicitud especial, presentada por el contribuyente mediante apoderado legal ante la DGI, acompañada de los siguientes requisitos:

  1. Memorial que describa el tipo de proceso, cuantía, estatus del proceso, número de resolución de ser el caso, número de control si aplica, y la designación de profesionales que participarán en el proceso;
  2. Poder especial, o constar en el poder especial aportado en el proceso la facultad para transigir
  3. Los demás requisitos que, mediante Resolución debidamente motivada, expida la DGI.

La DGI tendrá un término no mayor de quince días hábiles para dictar una resolución debidamente motivada, en la cual se determine si admite la solicitud presentada por el contribuyente. Esta Resolución es irrecurrible.

La solicitud formalizada por el contribuyente para dar inicio al proceso administrativo de Acuerdo de Pago Extraordinario interrumpirá el término de prescripción en torno a la facultad de la Administración Tributaria para el cobro de las obligaciones tributarias.

El proceso para formalizar un acuerdo de pago extraordinario solo podrá instarse por los contribuyentes antes del 31 de diciembre del año 2022.

¿Cuál es el procedimiento de Acuerdo de Pago Extraordinario?

Una vez admitida la solicitud, el director general de ingresos notificará al contribuyente a la dirección de correo electrónico que conste en el RUC. La resolución que admite el proceso administrativo de Acuerdo de Pago Extraordinario suspenderá provisionalmente los procesos que guarden relación con las obligaciones tributarias objeto de la transacción tributaria que se surtan en la vía gubernativa.  De mutuo acuerdo se definirá la fecha para la audiencia final en la cual se lleva a cabo la lectura de cualquier informe solicitado por la DGI, la lectura de las propuestas, y suscripción de acta con propuestas de acuerdo si fuera posible, la cual deberá programarse al menos 10 días hábiles antes del vencimiento del término de preclusión para el proceso administrativo de Acuerdo de Pago Extraordinario. Se podrán llevar a cabo dos audiencias, coordinadas por el director general o quien este delegue para dichos fines. La primera, se podrá realizar dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución que admita el proceso, de la cual deberá constar en el expediente un acta debidamente refrendada por los participantes, y la segunda, deberá concluir con el acto administrativo que resuelva la solicitud de arreglo de pago extraordinario.

¿Cómo termina el procedimiento de Acuerdo de Pago Extraordinario?

El acto administrativo que resuelve la solicitud deberá proferirse en un término no mayor de 90 días calendario, contados a partir de la notificación de la admisión de la misma.

En caso de que la Dirección General de Ingresos no acceda a las pretensiones del contribuyente, este podrá interponer el recurso de apelación ante el TAT en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación (en aquellos expedientes que se encuentren en trámite de recurso de reconsideración. En caso de que el expediente ya se encuentre en trámite de recurso de apelación, el contribuyente cuenta con dos meses, a partir de la notificación, para acudir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué se modificó del Código de Procedimiento Tributario y del Código Fiscal?

  • Del Código de Procedimiento Tributario (CPT) se modifican los siguientes:
    • Artículos 100 y 101 referente a las formas de notificación
    • Artículo 118 referente al banco de datos de peritos
    • Artículo 392 referente a la fecha de vigencia del CPT, la cual será aplazada al 1 de enero de 2024. Además, entrarán en vigor los artículos 117 y 118 referente a los peritajes en los procedimientos tributarios.
  • Se adicionan 3 parágrafos transitorios al Código Fiscal:
    • Artículo 318-A del Código Fiscal (condonación de tasa única soluciones por disolver).
    • Artículo 710 del Código Fiscal (multa para contribuyentes omisos en la presentación de la Declaraciones Juradas de Rentas).

Aquellos contribuyentes que se encuentren omisos y efectúen la presentación de la Declaración Jurada de Rentas posterior a la fecha legalmente establecida, se generará alguna de las siguientes sanciones:

  1. Persona Natural: 0.1% de los ingresos gravables declarados de cualquier fuente, excepto salario y gasto de representación.
  2. Personas Jurídicas: 0.3% de los ingresos gravables del periodo. Estas multas se aplicarán de manera automática al momento de que el contribuyente presente la Declaración Jurada de Rentas a la DGI.
  • Artículo 786 del Código fiscal, extendiendo el descuento del 15% de impuesto de inmueble cuando se pague la totalidad del impuesto a más tardar el 30/4 de 2023 y 2024 respectivamente.
  • Se modifica el parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal estableciendo sanciones por no presentación de Declaración Jurada de Rentas rectificativa.

Las personas jurídicas que deseen rectificar o ampliar su Declaración de Rentas presentada previamente a la DGI, y que con la Declaración de Renta rectificativa reduzcan su renta gravable, se generará una multa equivalente 0.5%, sobre la diferencia de costos y gastos reportada entre la Declaración Jurada de Rentas original y la rectificativa.

Es importante mencionar que la Declaración Jurada de Rentas solamente se puede rectificar un solo periodo fiscal dentro de un plazo de 36 meses. Las personas jurídicas que presenten una Declaración de Rentas rectificativa que aumente su renta gravable, no serían objeto de esta multa.

Para las personas naturales, entendemos que ya no se causarán multas por rectificar las Declaraciones Juradas de Renta, en ningún caso. Cabe mencionar que antes de esta modificación las multas por rectificativa generaban un costo de B/.100 para las personas naturales y B/.500 para las personas jurídicas.

Otras modificaciones y aspectos importantes de esta Ley

  • Se modifica el artículo 14 de la Ley 208 de 2021, autorizando la DGI la exoneración de multas

La DGI podrá exonerar todas las multas hasta el 60% de su valor nominal, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Las obligaciones en condiciones de morosidad no sean objeto de un acuerdo de pago formalizado ante la DGI como producto de alguno de los procesos de amnistía entre 2019 y 2021.
  2. Que el contribuyente no esté siendo objeto de investigación por la supuesta comisión de evasión o defraudación fiscal.
  3. Que los débitos adeudados sean cancelados antes del 31 de diciembre de 2022.
  • Se modifica el art 33 de la ley 76 de 2009 extendiendo la vigencia del Certificado de Fomento Industrial (CFI)

Se extiende la vigencia para que las empresas puedan utilizar el CFI por 10 años a partir de su emisión. Por la pandemia del COVID-19, se entienden extendidos los CFI previamente emitidos, y que a la fecha no han vencido, hasta completar un nuevo periodo de vigencia de 12 años (antes eran 8 años), contado desde su emisión.

  • Se modifica el art 5 de la ley 99 de 2019 extendiendo el periodo de Amnistía Tributaria

Se extiende el periodo de amnistía tributaria, mediante la cual se condonará hasta el 100% de la totalidad de los intereses y recargos, siempre y cuando el pago del impuesto nominal se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2022. La amnistía tributaria aplica para impuestos que se encuentren en estado de morosidad, con sus respectivos recargos e intereses, al 31 de enero de 2021.

Estos mecanismos de regularización tributaria tienen como finalidad brindar un empuje a las principales actividades económicas afectadas durante el periodo de pandemia que se encuentran en un proceso de recuperación. Con los acuerdos de pagos tributarios la DGI busca mejorar la recaudación, y crear un apoyo fiscal en beneficio del contribuyente y de la recaudación, condonando un porcentaje de esas obligaciones atrasadas con el fisco.

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