Ley de protección al empleo

Ley de protección al empleo

Novedades impositivas y legales a abril 2020 relacionadas con la ley de protección al empleo y acceso excepcional al seguro de cesantía.

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Tax & Legal News

La nueva ley N°21.227, permite a los trabajadores con contrato vigente, retirar excepcionalmente los fondos del Seguro de Desempleo durante la emergencia COVID-19, a través de alguno de los siguientes 3 mecanismos:

1. Suspensión del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad el cual opera de pleno derecho en caso de que un acto de autoridad impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios.

2. Pactos de suspensión del contrato de trabajo que podrán ser pactados entre trabajadores (personalmente o previa consulta con el sindicato) y empleadores cuando la actividad de este último se vea total o parcialmente afectada por la emergencia sanitaria COVID-19.

3. Pactos de Reducción temporal de la jornada de trabajo de hasta el 50% con acuerdo entre trabajador y el empleador. Esta medida aplica respecto de empleadores que se encuentren en circunstancias especiales tales como disminución en las ventas, quiebra o insolvencia. Impide la contratación de nuevos trabajadores salvo que el cargo se hubiere ofrecido primero a los trabajadores con pacto de reducción temporal de jornada. 

Los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores y cumplan con los requisitos que establece la ley (periodos mínimos de cotizaciones), podrán excepcionalmente retirar los fondos de sus cuentas individuales del Seguro de Desempleo en los porcentajes que la misma norma indica, durante la vigencia del contrato de trabajo.  La solicitud deberá presentarla el empleador en la plataforma electrónica de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). 

 

Vigencia: Desde el lunes 6 de abril de 2020.  

— Los pactos de reducción de jornada tendrán una vigencia de 6 meses.

— Los pactos de suspensión temporal tendrán una vigencia de 10 meses.

— Los trabajadores afiliados al seguro de desempleo cuyos empleadores hubieren paralizado sus actividades ya sea por mutuo acuerdo o por acto o declaración de autoridad, podrán acceder a las prestaciones de cesantía a partir del 18 de marzo de 2020. 

 

La suspensión temporal del contrato de trabajo, tanto en el caso de actos de autoridad o de común acuerdo entre las partes, permiten mantener vigente la relación laboral, suspendiendo los derechos y obligaciones que de ella emanan, principalmente la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de pagar la remuneración por parte del empleador.

Durante el periodo de suspensión el empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales tanto de cargo del trabajador (pensiones y salud) como del empleador (Seguros de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Cesantía), con excepción del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N°16.744. Las referidas cotizaciones se calcularán sobre el 50% de la remuneración mensual del trabajador. 

Desde un punto de vista práctico, la Administradora de Fondos de Cesantía ha indicado que los empleadores sólo podrán presentar la solicitud a partir del miércoles 8 de abril, fecha en la que estaría habilitada la plataforma y formulario respectivo.

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