Durante los últimos años, en Venezuela se han promulgado regulaciones para prevenir y administrar los riesgos asociados a la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM).

Ha sido común ver que los entes reguladores que supervisan la aplicación de las políticas y procedimientos para la prevención de LC/FT/FPADM se encuentran en el sistema financiero. Sin embargo, también existen otros reguladores como lo son el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) y la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, quienes también han establecido regulaciones para el sector que supervisan.

Al encontrarnos con otros entes reguladores para sectores en los cuales tradicionalmente no estábamos acostumbrados, entra un nuevo término para catalogar a ese sector que es ajeno al financiero, las llamadas Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, en adelante APNFD, siglas poco conocidas por la mayoría de las personas, incluso por aquellas que se mueven en el medio del compliance. Estas son de suma importancia, ya que abarcan una gran cantidad de personas que pueden ser susceptibles a ser utilizadas para la Legitimación de Capitales y que, como tales, tienen que desarrollar determinadas actuaciones en materia de prevención. De acuerdo con la recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las Profesiones y Actividades No Financieras designadas son:

  • Los casinos.
  • Agentes inmobiliarios.
  • Comerciantes de piedras y metales preciosos.
  • Abogados.
  • Contadores Públicos independientes.
  • Proveedores de servicios societarios y fideicomisos.

Adicional a estas nuevas regulaciones y entes de control, tenemos también la creación de nuevos procesos, como por ejemplo, la creación del Registro Único de Sujetos Obligados (RUSO); esto mediante la Providencia N° 002 de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), en la cual se establece los procesos para el registro de las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL), Registro para Oficiales de Cumplimiento y de Sociedades Mercantiles. Ahora bien, esto es aplicable cuando el sujeto obligado sea una sociedad mercantil, cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o que no esté sometido a ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia; adicionalmente a los requisitos generales.

En la actualidad, Venezuela cuenta con los siguientes entes de control que supervisan, fiscalizan y vigilan que cada sujeto obligado cumpla con las normas aplicables para la prevención de la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM) como son:

  1. Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT)
  2. Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN).
  3. Superintendencia De La Actividad Aseguradora (SUDEASEG).
  4. Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).
  5. Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR).
  6. Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
  7. Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (CNC).
  8. Banco Central de Venezuela (BCV).
  9. Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

Cada uno de estos entes de control ha promulgado diferentes normativas que establecen políticas y procesos para la prevención de LC/FT/FPADM que deben cumplir los sujetos obligados. Algunas de estas normativas son:

  • Providencia N.°002 de la ONCDOFT, publicada en Gaceta Oficial N°42.118.
  • Resolución N.°083.18 de la SUDEBAN, publicada en Gaceta Oficial N°41.566.
  • Providencia N.°SAA-8-004-2021 de la SUDEASEG, publicada en Gaceta Oficial N.°42.128.
  • Resolución N.°001.21 (FINTECH) de la SUDEBAN, publicada en Gaceta Oficial N.°42.162
  • Providencia N.°209 de la SUNAVAL, publicada en Gaceta Oficial N°42.115.        
  • Resolución N.°020 del MINTUR, publicada en Gaceta Oficial N°42.106.
  • Providencia N.°044-2021 de la  SUNACRIP, publicada en Gaceta Oficial N°42.110.
  • Providencia N.°054-2022 (FINTECH) de la  SUNACRIP.
  • Providencia DE-19-01 de la CNC, publicada en Gaceta Oficial N°41.581.
  • Resolución N.°8-12-01 del BCV publicada en Gaceta Oficial N°41.547.
  • Circular del 07 de mayo de 2020 del BCV que  establece las formalidades y requisitos que deberán contener los informes anuales realizados por una firma de auditores externos, que deberán ser remitidos a este Instituto por los Administradores de Sistemas de Pago y por los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago
  • Circular del 21 de julio de 2022 - requisitos para la prevención de los riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM), que deberán observar y cumplir los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago (PSP).

Pero no es solo contar con normas y políticas; estas deben ser idóneas para cada sujeto obligado, que puedan mitigar el riesgo a la ocurrencia de alguno de estos delitos en las entidades. Es acá donde vemos la razón por la cual los entes reguladores han promulgado normas que son más cónsonas y siguen una misma línea, un ejemplo es el establecimiento del Sistema Integral de Administración de Riesgos SIAR, y para comprobar la implementación y efectividad de estas nuevas exigencias, los entes reguladores han adoptado nuevas medidas para las auditorías externas; desde la creación de registros únicos de auditores, hasta tomar los resultados de estas auditorías como detonante a posibles inspecciones en función a sus conclusiones.

Algunos de los puntos que tocan los entes reguladores sobre las auditorías son:

SUDEBAN - Resolución 083.18:

Los sujetos obligados deberán exigir a sus Auditores Externos o empresas consultoras especializadas en prevención y control de LC/FT/FPADM registradas en SUDEBAN o terceros independientes calificados, un Informe Semestral sobre Prevención y Control de LC/FT/FPADM en relación con el cumplimiento de los deberes establecidos en las Resoluciones, Normativas y Circulares emitidas por SUDEBAN y otras autoridades competentes, relativas a los delitos de LC/FT/FPADM, emitiendo por último sus conclusiones y recomendaciones.

El informe debe ser entregado dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre semestral.

SUNAVAL - Providencia N°209:

El sujeto obligado debe presentar a la Superintendencia un informe anual sobre la AR LC/FT/FPADM y otros ilícitos, elaborado por un tercero independiente calificado de cumplimiento, inscrito en la Superintendencia Nacional de Valores.

El informe anual debe hacerse con conocimiento de la Junta Directiva del sujeto obligado, con copia al oficial de cumplimiento y ser remitido a la Superintendencia dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

SUNACRIP - Providencia N°044-2021:

Los sujetos obligados deberán exigir a los Auditores la presentación de un informe anual sobre PC LC/FT/FPADM con relación al cumplimiento de los deberes establecidos en las Providencias, Normativas y Circulares emitidas por la SUNACRIP y otras autoridades competentes, relativas a los delitos de LC/FT/FPADM, emitiendo por último sus conclusiones y recomendaciones.

El informe debe ser presentado dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio anual.

SUDEASEG - Providencia Administrativa N°SAA-8-004-2021:

Las personas especializadas encargadas de realizar las auditorías externas, deben estar inscritas y vigentes en el Registro de Auditores de cumplimiento en materia de administración de riesgos de LC/FT/FPADM, que a tal efecto lleve la Superintendencia y mantener una actualización constante en materia de cumplimiento normativo.

El sujeto obligado debe entregar el informe dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal a la Superintendencia.

MINTUR - Resolución N°020:

El prestador de servicios turísticos deberá presentar dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), el informe anual sobre la Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, dictaminado por auditores externos o personas jurídicas que presten servicios especializados en PC LC/FT/FPADM.

Las auditorías de cumplimiento deberán ser practicadas por profesionales que estén inscritos en el Registro Único de personas Naturales y Jurídicas creado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

CNC - Providencia DE-19-01:

Los sujetos obligados deberán exigir a sus Auditores Externos un informe trimestral, para verificar el cumplimiento de los métodos y procesos implementados por el sujeto obligado, se debe presentar el informe semestralmente.

Resolución N.°8-12-01 del BCV:

Los sujetos obligados deben realizar una auditoría del SIAR LC/FT/FPADM, una vez al año, por parte de una firma de auditores externos. 

Las entidades reguladas deben cumplir con implementar adecuadamente políticas y procesos que permitan prevenir la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM), para esto los sujetos obligados deben realizar:

  • Diagnóstico de la entidad, con respecto a la adopción de procesos y políticas relacionadas a la administración de riesgos de LC/FT/FPADM.
  • Identificación de los factores de riesgos asociados a la LC/FT/FPADM
  • Identificación del riesgo de vinculación: clientes, empleados, proveedores, etc.
  • Definición de los controles y señales de alerta asociadas a la prevención de LC/FT/FPADM.
  • Esquema de monitoreo para prevenir la LC/FT/FPADM.
  • Elaborar una metodología de riesgos para clientes, empleados, proveedores y corresponsales.
  • Diseñar normas, políticas y procedimientos en materia de LC/FT/FPADM  que deben estar incluidos en un manual de cumplimiento.
  • Crear y/o actualizar fichas de identificación de clientes que cumplan con las normas de prevención de LC/FT/FPADM.

Beneficios de aplicar estas normas y asumir un enfoque preventivo

El enfoque preventivo que estamos viendo permite atenuar las posibles sanciones resultantes de una investigación en caso de incurrir en acciones ilícitas. De esta forma, un programa de integridad empresarial permitirá a las organizaciones cumplir con los requerimientos regulatorios. Además de atenuar riesgos, esto les permitirá situarse a la vanguardia en este ámbito y puede traducirse en una ventaja competitiva. Ante esta situación es necesario contar con una política de integridad que permita mejorar la estructura de control interno para detectar posibles ilícitos o responder ante alguno ya materializado, reduciendo así la probabilidad de que en el futuro se presenten casos similares. Esta política se conforma por las normas éticas y de comportamiento que deben seguir los colaboradores, guiando su conducta en las operaciones diarias y promoviendo una cultura de prevención.

Un programa de prevención de legitimación debe actualizarse y fortalecerse periódicamente. Asimismo, es necesario probar que se mejora continuamente bajo las mejores prácticas en la materia, por ejemplo, un enfoque basado en riesgos.

Desde KPMG Venezuela ofrecemos nuestros servicios para conocer a mayor profundidad la situación socioeconómica de empresas y/o individuos, inclusive los escenarios de un mercado en específico, a fin de evaluar y reducir riesgos asociados a delitos económicos en el mundo de los negocios. Por esto, KPMG ha creado dichos servicios como propuesta de valor para:

  • Asesoría e Implementación de un Sistema Integral de Riesgos de LC/FT/FPADM, con sus respectivos Elementos, Políticas, Normas y Procedimientos.
  • Diseño y apoyo en la implementación de Sistema de Compliance.
  • Apoyo a Auditoría Interna en la implementación y ejecución de Auditorías de Cumplimiento.
  • Certificar el cumplimiento de las normas ante el Ente Regulador.
  • Investigaciones de mercado, de regulaciones locales y actos irregulares.
  • Apoyo en la ejecución de Debidas Diligencias Amplificadas.
  • Diseño y operación de Sistemas de Denuncia (Líneas Éticas).
  • Búsqueda de antecedentes y listas de sanciones.

Integrity & Excellence KPMG

La información presentada es referencial de cada una de las Normas y no es toda la información existente en cada una de ellas. Si desea más información al respecto, puede consultar las Normas. De igual forma, si requiere apoyo por parte de KPMG en Venezuela, puede contactarnos a través de los medios indicados en este artículo.