Síntesis Legal 20/2020

Síntesis Legal 20/2020

Se prorroga por 30 días el Estado de Excepción de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19)

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Decreto mediante el cual se prórroga por 30 días el Estado de Excepción de Alarma dictado el 12 de mayo de 2020 para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19)

15 de junio de 2020

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.542 Extraordinario de fecha 11 de junio de 2020, fue publicado el Decreto N° 4.230 de la misma fecha, mediante el cual se prorroga por treinta días (30) el plazo establecido en el Decreto N° 4.198 de fecha 12 de mayo del 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.535, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, necesarias y de protección de la salud de la población venezolana con el objeto de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19).

De lo anterior se deduce, que seguirán en vigencia las medidas adoptadas en el Decreto objeto de la prórroga, razón por la cual el Ejecutivo Nacional podrá, entre otros, ordenar restricciones de circulación en determinadas áreas geográficas, suspender actividades laborales, ordenar la aplicación de medidas sanitarias de obligatorio cumplimiento en espacios públicos, e instar a los distintos niveles de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, central y descentralizada, a prestar el apoyo para las medidas e implementar planes y protocolos aplicables según sus competencias para prevenir y controlar este suceso sanitario, bajo la coordinación que corresponda al Ejecutivo Nacional.

Asimismo, cabe destacar que con la extensión de este Decreto, se ratifican las medidas concurrentes en caso de contagio o sospecha de contagio, y se autoriza a los órganos de seguridad pública a realizar en establecimientos, personas o vehículos las inspecciones que estimen necesarias cuando exista fundada sospecha de la violación de las disposiciones del Decreto.

Del mismo modo, se colige que permanecen en vigencia las facultades otorgadas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para dictar otras medidas de orden social, económico y sanitario que estime convenientes con la finalidad de proseguir en la atención de la situación extraordinaria y excepcional que constituye el Decreto objeto de prórroga.

Finalmente, es de indicar que el aludido instrumento normativo, entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Para mayor información sobre el Decreto N° 4.198 del 12 de mayo de 2020, puede visitar el siguiente enlace.

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