Síntesis Legal 16/2020

Síntesis Legal 16/2020

Circular relativa a la continuidad del servicio bancario durante el Estado de Alarma y la flexibilización de la cuarentena.

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Circular relativa a la continuidad del servicio bancario durante el Estado de Alarma y la flexibilización de la cuarentena.

2 de junio de 2020

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) se dirigió a todas las instituciones bancarias por medio de la Circular N° SIB-DSB-CJ-OD-02793 del 31 de mayo de 2020, a los fines de instruir a tales entidades que “a partir del día lunes 1 de junio de 2020, en virtud del inicio de la fase de flexibilización de la cuarentena, que contempla un período de cinco (5) días de labores y diez (10) días de suspensión de actividades, exclusivamente para los sectores priorizados”, funcionarán bajo el siguiente esquema: 

  • Las agencias bancarias prestarán servicios de atención al público en un horario comprendido entre las 9:00 am y la 1:00 pm.
  • La red de agencias bancarias de las respectivas instituciones bancarias trabajará atendiendo al cronograma de distribución semanal establecido en la mencionada Circular, de forma interdiaria.
  • La atención al público se realizará en función del terminal del número de cédula de identidad bajo el siguiente esquema:
    • Lunes: 0,1, 2, 3 y 4
    • Martes: 0, 1, 2, 3 y 4
    • Miércoles: 5, 6, 7, 8 y 9
    • Jueves: 5, 6, 7, 8 y 9.
    • Viernes: atención a personas jurídicas.

En este sentido, la SUDEBAN insta a las instituciones del sector bancario a gestionar la asistencia del personal requerido para la atención efectiva de los clientes y usuarios bajo los términos establecidos por la Superintendencia, con el fin de evitar aglomeraciones en las instalaciones, debiendo seguir de forma estricta las medidas preventivas contempladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por el Ejecutivo Nacional, a saber:

  • Uso de mascarilla o tapabocas para el personal de la institución como para el público.
  • Distanciamiento social de al menos un (1) metro entre usuarios.
  • Toma de temperatura y aplicación de antibacterial previo al ingreso a la institución.
  • Desinfección periódica de las instalaciones.

Igualmente, la referida Circular destaca el hecho de que las instituciones bancarias deberán garantizar e incentivar el uso de cajeros automáticos, banca por internet, medios de pagos electrónicos y cualquier otra modalidad de atención al cliente con el propósito de disminuir el impacto en la asistencia a la red de agencias, taquillas y oficinas.

La SUDEBAN indica en cuanto a la modalidad de suspensión de actividades, que las instituciones bancarias deberán tomar previsiones para asegurar de manera complementaria a los servicios bancarios en línea, el desarrollo de las siguientes operaciones:

  • Procesos para la concesión de créditos asociados a la preservación del aparato productivo del país y especialmente los referidos a la cartera productiva única nacional.
  • Soporte tecnológico e infraestructura necesaria para la continuidad de los proyectos de tecnología críticos y en especial los referidos a banca electrónica y medios de pago.
  • Atención a fallas tecnológicas y físicas en la infraestructura.
  • Entrega de tarjetas de débito y crédito a pensionados y otros clientes.
  • Asignación del servicio de punto de venta.
  • Atención a resolución de fraudes y reclamos.
  • Contención y mitigación de fraudes tecnológicos. 

Las medidas de flexibilización antes descritas, no serán aplicables en las agencias que se encuentren ubicadas en las zonas donde el Ejecutivo Nacional considere que debe ser mantenida la rigurosidad de las medidas para evitar la propagación del Covid-19.

Para mayor detalle de la publicación de la Circular emitida por la SUDEBAN se sugiere consultar el texto completo

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