Circular emitida por el BCV que establece los requisitos de los informes anuales realizados por una firma de auditores externos.
15 de mayo de 2020
El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó a través de su página web, la Circular que establece las formalidades y requisitos que deberán contener los informes anuales realizados por las firmas de auditores externos, a ser remitidos por los Administradores de Sistemas de Pago y Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago al mencionado Instituto.
En este sentido, este instrumento establece las obligaciones que deberán cumplir dichas entidades, entre las cuales destacan:
Finalmente, es menester indicar que la sección III referida a las Consideraciones Generales, estipula que los informes correspondientes al año 2019, deberán ser entregados antes del 31 de octubre del año en curso. Igualmente, es de señalar que el incumplimiento a lo establecido en la referida Circular será sancionado de conformidad con lo previsto en el Artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
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