Síntesis Legal 14/2020

Síntesis Legal 14/2020

Circular emitida por el BCV que establece los requisitos de los informes anuales realizados por una firma de auditores externos.

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Circular emitida por el Banco Central de Venezuela que establece las formalidades y requisitos de los informes anuales realizados por una firma de auditores externos, que deberán presentar los administradores de sistemas de pago y proveedores no bancarios de sistemas de pago

15 de mayo de 2020

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó a través de su página web, la Circular que establece las formalidades y requisitos que deberán contener los informes anuales realizados por las firmas de auditores externos, a ser remitidos por los Administradores de Sistemas de Pago y Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago al mencionado Instituto. 

En este sentido, este instrumento establece las obligaciones que deberán cumplir dichas entidades, entre las cuales destacan:

  • Remitir anualmente un informe preparado por Auditores Externos, en el que conste el cumplimiento de todos los requerimientos funcionales, técnicos y operacionales estipulados en la Resolución N° 18-12-01 de fecha 04/12/2018 contentiva de las “Normas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago que Operan en el País”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.547 del 17/12/2018, y, adicionalmente para el caso de los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago, con lo previsto en la Circular del 18/02/2019 emanada de esa Institución.
  • Dirigir el informe a la Unidad de Análisis del Mercado Financiero (UNAMEF) de la Vicepresidencia de Operaciones Nacionales del BCV, durante el primer trimestre del año siguiente al cual se refiera el informe.
  • Encomendar el informe a una firma de auditores externos que tenga experiencia comprobable en las actividades bancarias y sistemas de pago.
  • Remitir los informes contentivos de todos los aspectos organizativos, funcionales, estadísticos, financieros y de gestión de riesgos, que se mencionan en los literales I y II de la Circular aplicables a los Administradores de Sistemas de Pago o los Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago, según sea el caso.

Finalmente, es menester indicar que la sección III referida a las Consideraciones Generales, estipula que los informes correspondientes al año 2019, deberán ser entregados antes del 31 de octubre del año en curso. Igualmente, es de señalar que el incumplimiento a lo establecido en la referida Circular será sancionado de conformidad con lo previsto en el Artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

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