Síntesis Legal 07/2020

Síntesis Legal 07/2020

Decreto n°3, en el marco del estado de alarma para atender la emergencia del Coronavirus (COVID-19), por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles.

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Decreto N° 3, en el marco del estado de alarma para atender la emergencia del Coronavirus (COVID-19), por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal.

30 de marzo de 2020

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.522 Extraordinario, publicada el 23 de marzo de 2020, la Presidencia de la República en el marco del Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19), dictó el Decreto N° 3 mediante el cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos que sean usados como vivienda principal hasta el 1 de septiembre de 2020.

Entre los considerandos del Decreto se establece que como efecto de la Pandemia producida por el virus Covid- 19 se ha reducido significativamente la actividad comercial de todos los sectores productivos del país “…generando para los comerciantes prestadores de servicios y la familia venezolana que acceden al sector inmobiliario mediante el arrendamiento de espacios, dificultades para materializar el pago de los cánones de arrendamiento, lo cual amerita una acción inmediata por parte del Estado venezolano, para asegurar la continuidad y viabilidad del funcionamiento de este sector”.

En virtud de ello se suspende hasta el 1° de septiembre de 2020 el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, indicándose que en este plazo no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los contratos de arrendamiento inmobiliario.

Seguidamente se suspende por un lapso de hasta seis (6) meses la aplicación del Artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, así como del Literal “a” del Artículo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que consagran las causales de desalojo en el arrendamiento de viviendas y en el comercial, respectivamente.

Adicionalmente, queda establecido que las partes en los contratos de arrendamiento podrán acordar por consenso términos especiales de la relación arrendaticia con relación al plazo de suspensión de pagos acordado en este instrumento, pudiendo fijar sus propios parámetros de restructuración de pagos o refinanciamientos. Queda expresamente prohibido que los arrendatarios se obliguen a pagar el monto integro de los cánones de arrendamiento u otros conceptos acumulados, de manera inmediata al término del plazo de la suspensión establecido en este instrumento.

Por otra parte, se instruye a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a dirimir los conflictos entre las partes que no lograsen alcanzar por consenso un acuerdo acerca de la restructuración de pagos o refinanciamiento de los contratos de arrendamiento objeto de este Decreto.

La suspensión a la que se refiere este instrumento normativo, podrá ser desaplicada en caso de reinicio de la actividad comercial con anterioridad al plazo establecido en el Decreto, así como en aquellos casos de establecimientos comerciales que, por la naturaleza de sus actividades y los lineamientos y excepciones establecidos con anterioridad por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando regularmente.

Este Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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