Decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus.
23 de marzo de 2020
En la Gaceta Oficial N° 6.159 Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, fue publicado el Decreto 4.160 mediante el cual se declara el Estado de Alarma a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a efecto de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
Entre las medidas que podrá adoptar el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Decreto, destacan:
Adicionalmente, se adoptan de manera inmediata las siguientes acciones:
Seguidamente se establecen las medidas concurrentes en caso de contagio o sospecha de contagio, y se autoriza a los órganos de seguridad pública a realizar en establecimientos, personas o vehículos las inspecciones que estimen necesarias cuando exista fundada sospecha de la violación de las disposiciones del Decreto.
En otro orden, se crea la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19), la cual tendrá por objeto coordinar y asesorar todo lo relativo a la implementación de las medidas que sean necesarias adoptar para frenar y controlar la propagación de la pandemia del Coronavirus.
En las disposiciones finales del Decreto se establece que la suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencia de las medidas de suspensión de actividades o las restricciones a la circulación que fueren dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento.
Finalmente, se dispone que el Decreto tendrá una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período, hasta tanto se estime adecuada el estado de contención de la enfermedad epidémica coronavirus (COVID-19) o sus posibles cepas, y controlados sus factores de contagio, y entrará en vigencia a partir de su publicación en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Es importante destacar que en ejecución del Decreto de Estado de Alarma, el 15 de marzo de 2020 el Presidente de la República en cadena nacional anunció la implementación de una “cuarentena social y colectiva” en Caracas y seis estados: Miranda, Vargas, Zulia, Cojedes, Táchira y Apure, a partir de las 5:00 de la madrugada del día 16 de marzo que implica suspensión de actividades laborales, excepto las cadenas de alimentos, servicios sanitarios y de salud, servicios de seguridad policial y militar, y el servicio de transporte, con la obligación de exigir mascarillas a los pasajeros, medida que se extendió a todo el territorio nacional a partir del 17 de marzo de 2020.
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