Nueva normativa en materia de máquinas fiscales ¿Están los contribuyentes y el SENIAT listos para cumplirla?

Nueva normativa en materia de máquinas fiscales

Nueva normativa en materia de máquinas fiscales

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Por Alejandro Gómez, Socio de Impuesto adgomez@kpmg.com

El 6 de noviembre de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 41.518 la Providencia SNAT/2018/0141 (Providencia 0141) mediante la cual se establecen las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos.

Respecto a las máquinas fiscales, la mencionada providencia introdujo cambios importantes en materia tecnológica exigiendo, entre otros requisitos, que las mismas contengan un dispositivo de captura y transmisión de datos que deberá tener la capacidad de conectarse a internet y transmitir los datos capturados por la memoria fiscal de la maquina al repositorio del “Sistema Centralizado de Facturación Electrónica”, cumpliendo con las especificaciones que al efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su portal fiscal.


La inclusión de este dispositivo en las máquinas fiscales tendría como objetivo introducir en Venezuela el concepto de la factura electrónica, el cual ya es una tendencia en nuestro continente desde hace algunos años y ha logrado modernizar los sistemas tributarios de otros países, simplificando el cumplimento de las obligaciones tributarias con una mayor transparencia en las operaciones comerciales de los contribuyentes y evitando la evasión fiscal.


Cabe destacar que aunque la Providencia 0141 se encuentra vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial, en materia de máquinas fiscales se estableció que los fabricantes de las mencionadas máquinas tendrían sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación de este instrumento en Gaceta Oficial para adaptarlas a las especificaciones técnicas previstas y someterlas a la evaluación y aprobación del SENIAT. Una vez aprobadas, los contribuyentes obligados a su uso tendrían ciento veinte (120) días continuos contados desde la fecha de esa aprobación para adquirirlas o adecuarlas a la nueva normativa. Es importante señalar que aunque las fechas de aprobación de estos modelos de máquinas fiscales no se han hecho públicas, en el Portal Fiscal del SENIAT se ha informado que las máquinas fiscales ya se encuentran disponibles y se exhorta a los contribuyentes a su uso obligatorio a partir del 16 de junio de 2019.


Ante la proximidad de la fecha de entrada en vigencia de la Providencia 0141, surgen algunas interrogantes: ¿están los contribuyentes, obligados al uso de estas máquinas fiscales, en condiciones de cumplir con esta normativa antes de la fecha señalada?. De no estarlo, ¿estos conocen los riesgos a los cuales estarían expuestos?; ¿está preparado el SENIAT para la recepción simultánea de estos datos en su portal fiscal, a través del Sistema Centralizado de Facturación Electrónica?


Como fue indicado anteriormente, el auge de la factura electrónica en varios países de Latinoamérica comenzó hace algunos años, buscando principalmente la modernización de sus sistemas tributarios; sin embargo, su adopción en estos momentos en Venezuela resulta compleja dado el deterioro general de las condiciones económicas del país, situación confirmada por las últimas cifras publicadas por el Banco Central de Venezuela que muestran una economía hiperinflacionaria, la caída sistemática de la producción interna y una contracción severa de todos los sectores económicos. Aunado a ello, la aplicación de un formato de facturación como este, requiere de un sistema de telecomunicaciones apto para ello que involucra calidad en el servicio eléctrico y de internet, indispensables para aventurarnos en el formato de la factura electrónica.


Los contribuyentes sujetos al uso de máquinas fiscales como medio obligatorio para la emisión de sus facturas, son en su mayoría comerciantes al detal o minoristas que realizan operaciones de ventas o prestaciones de servicios a consumidores finales. Estos contribuyentes van desde grandes contribuyentes representados por cadenas comerciales hasta pequeños comerciantes que ejercen estas actividades. Sin embargo, ya sean grandes o pequeños contribuyentes, la adecuación de sus máquinas fiscales actuales o, en el peor de los casos, la compra de nuevas máquinas que cumplan con las especificaciones técnicas antes señaladas, acarrea una inversión importante de dinero que agudizaría aún más la crisis del sector, siendo el caso que la mayoría de ellas son ofrecidas por sus fabricantes en divisas, dado sus componentes importados y la situación hiperinflacionaria por la que atraviesa nuestra economía.


Adicional a los costos elevados que implican la compra o adecuación de estas nuevas máquinas fiscales, es posible advertir sobre los retos a superar por las dificultades prácticas relacionadas con el deficiente servicio de telecomunicaciones prestado en el país, que afectaría la transmisión inmediata de la data, objetivo que se desprende de la Providencia 0141 en su fin de captaciones simultaneas por el SENIAT de las transacciones comerciales ejecutadas por los contribuyentes. Adicionalmente, la falta de un suministro regular y confiable de electricidad, y en consideración de un Portal Fiscal del SENIAT que se encuentra aún en desarrollo para procesar adecuadamente las declaraciones semanales de impuestos y anticipos (vigentes desde el mes de septiembre de 2018), se hace razonable esperar una prórroga para el contribuyente poder implementar un régimen de facturación electrónica.

De no adecuarse los contribuyentes a esta normativa antes de la fecha citada, o de no pronunciarse la Administración Tributaria en relación a una prórroga considerada justificada para la entrada en vigencia de la Providencia 0141, éstos estarían sujetos a las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, específicamente a una multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) y la clausura del local o establecimiento comercial por diez (10) días continuos, lapso que se extendería hasta tanto el contribuyente cumpla con la adecuación de sus máquinas fiscales y notifique a la Administración Tributaria que ya pude emitir sus facturas según estas nuevas especificaciones.


Visto lo anterior, consideramos conveniente que la Administración Tributaria evalúe en conjunto con los contribuyentes afectados y las cámaras y asociaciones que los agrupan, la viabilidad de implementar este proceso de modernización en los sistemas de facturación considerando el entorno actual y sin menoscabar la interacción equilibrada de los sectores involucrados.
 

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