Síntesis Legal 7/2019

Síntesis Legal 7/2019

Incremento de la Unidad Tributaria

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Incremento de la Unidad Tributaria

18 de marzo de 2019

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.597 de fecha 7 de marzo de 2019, fue publicada la Providencia Administrativa SNAT/2019/00046 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Diecisiete bolívares sin céntimos (Bs. 17,00) a Cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 50,00).
Según lo dispuesto en dicho instrumento, el valor de la Unidad Tributaria ahí establecido solo podrá ser usado como unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean competencia del SENIAT. Los demás órganos y entes del poder público no podrán usar dicho valor como referencia para la determinación de beneficios laborales, tasas y/o contribuciones.
Adicionalmente, el Artículo 3 de la mencionada Providencia establece que cuando se trate de tributos que se liquiden por periodos anuales, la U.T. aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo; y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la U.T. aplicable será la que se encuentre vigente para el inicio del período; conforme con lo establecido en el Parágrafo Tercero del Artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Este instrumento entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
 

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