Síntesis Legal 43/2018

Síntesis Legal 43/2018

Providencia mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención 2019

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21 de diciembre de 2018

En la Gaceta Oficial N° 41.546 de la República Bolivariana de Venezuela del 14 de diciembre de 2018 se publicó la Providencia Administrativa SNAT/2018/0189 de fecha 4 de diciembre del mismo año, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la que se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2019.

En esta Providencia se establece que las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados expresamente de esa condición por el SENIAT, relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), al Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Anticipos de IVA y de ISLR, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de ISLR e IVA, deberán ser presentadas y en su caso, pagadas, según el último dígito del N° de R.I.F. (Adjunto encontrará los calendarios según el número de RIF para el año 2019).

En caso de que cualquier fecha programada en esta Providencia coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse el día hábil siguiente.

Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del ISLR, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3ra Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo establecido en el Artículo 1, 3er párrafo de la Providencia N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial 37.660 del 28 de marzo de 2003.

Aquellos contribuyentes que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio, conforme al Artículo 158 del Reglamento de la Ley de ISLR, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.662 extraordinario del 24 de septiembre de 2003.

Las declaraciones y pagos correspondientes a los tributos no mencionados en los precitados calendarios, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Providencia Administrativa será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Esta disposición entró en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial.

 

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