La corrupción es un delito que afecta a los particulares y empresas privadas

La corrupción es un delito

La corrupción es un delito que afecta a los particulares y empresas privadas

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La corrupción es un delito que afecta a los particulares y empresas privadas

7 de septiembre de 2018

La corrupción no es un término reservado para la actividad pública; también aplica para la actividad privada de las empresas. Por ende, los gerentes generales y cargos medios de las empresas privadas están expuestos a ser catalogados como corruptos.

Para comprender la corrupción como delito, en primer lugar debemos diferenciar que se trata de un delito bilateral; es decir que involucra dos partes, una que soborna y otra que es sobornada. Tenemos una corrupción privada activa que por una parte promete, ofrece o concede y por otro lado, recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja no justificada. La corrupción pasiva corresponde a la propia empresa cuando sufre un perjuicio patrimonial adquiriendo o vendiendo bienes o servicios en condiciones desfavorables.

Muchas personas desconocen que en Venezuela la corrupción entre particulares o en empresas privadas está normada y tipificada como delito dentro de nuestra legislación.  Contamos con un instrumento que es la Ley contra la Corrupción, que en su última reforma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6155 del 19 de noviembre de 2014, incluyó el Artículo N° 47 que establece lo siguiente:

“Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios, será castigado con la pena de prisión de dos (2) a (6) seis años. Con la misma pena será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador, que por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte dicho beneficio o ventaja.”

Ya podemos observar el cambio de postura hacia este delito por parte del legislador, que afecta en grandes proporciones a las empresas privadas y requiere de mayor atención. La corrupción pública y la corrupción privada son conductas igualmente dañinas para la sociedad. Es absolutamente necesario que desde los entes empresariales se decida con firmeza, por medio de acciones del gobierno corporativo como el Corporate Compliance, evitar conductas que puedan afectar a los accionistas y directivos.

Con la tipificación de la corrupción entre particulares, Venezuela avanza hacia la búsqueda de una competencia justa y honesta, estableciendo las referencias para castigar conductas catalogadas de irregulares y así sancionar a quienes afectan el mercado privado del país de forma deshonesta.

Alfredo Sthory, Forensic Services

 

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