Síntesis Legal 39/2018

Síntesis Legal 39/2018

Providencia SNAT/2018/0128 mediante la cual se modifica el calendario para la declaración y pago de las obligaciones tributarias

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29 de agosto de 2018

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.468 de fecha 27 de agosto de 2018, se publicó la Providencia SNAT/2018/0128 mediante la cual se modifica el calendario  para la declaración y pago de las obligaciones tributarias en el marco del Decreto Constituyente que establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta (ISLR) para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales.

La referida Providencia establece en su texto el Calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas entre  los meses de Septiembre a Diciembre de 2018.

En cuanto al IVA, la Providencia señala que la declaración y enteramiento de las retenciones de este tributo se
realizará semanalmente, en las fechas indicadas en la Providencia, y deberá contener el importe retenido en la semana inmediatamente anterior, y, establece además que el anticipo de este tributo debe realizarse a través de una declaración semanal. El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago.

A los solos efectos de la primera declaración del anticipo del IVA, el pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo, se anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de la semana, el cual corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre.

Por su parte, el anticipo del impuesto sobre la renta deberá realizarse a través de una declaración informativa semanal, tomando como base el ingreso bruto obtenido en el período de imposición del impuesto al valor agregado, de la semana inmediatamente anterior. El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y se pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago.

A los solos efectos de la primera declaración del anticipo del ISLR, el pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo, anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de la semana, el cual, corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre.

En el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la declaración y el pago del anticipo a que se refiere este artículo, deberá efectuarse diariamente y se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado.

Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2018.

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