Síntesis Legal 23/2018

Síntesis Legal 23/2018

Incremento de la Unidad Tributaria

1000

Incremento de la Unidad Tributaria

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.388 de fecha 2 de mayo de 2018, fue publicada la Providencia Administrativa SNAT/2018/0028, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) a ochocientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 850,00).

Adicionalmente, el artículo 2 de la mencionada Providencia establece que cuando se trate de tributos que se liquiden por periodos anuales, la U.T. aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo; y para los tributos que se liquiden por periodos distintos al anual, la U.T. aplicable será la que se encuentre vigente para el inicio del periodo; conforme con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

© 2024 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd, una entidad privada Inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7.Para más detalles sobre la estructura de la organización global de KPMG, por favor visite https://kpmg.com/governance.

Contáctenos