Síntesis Legal 17/2018

Síntesis Legal 17/2018

Decreto de Reconversión Monetaria

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Decreto de Reconversión Monetaria

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.332 mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, ello en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica decretado en todo el territorio nacional y prorrogado mediante Decreto N° 3.308 del 9 de marzo de 2018.

De conformidad con lo establecido el artículo 1° del Decreto, a partir del 4 de junio de 2018 la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela se expresará en el equivalente a mil Bolívares (Bs. 1.000) actuales, el Bolívar resultante de dicha reconversión seguirá representándose con el símbolo “Bs.” y será divisible en cien (100) céntimos. Así las cosas, todo importe expresado en moneda nacional antes de dicha fecha, deberá ser convertido en la nueva unidad, dividiendo entre mil (1.000).

Según lo estipulado en los artículos 2 y 3 del decreto, a partir de la citada fecha las obligaciones pactadas, los precios de los bienes y servicios, los salarios y demás prestaciones de carácter social, los tributos así como todas las sumas expresadas en moneda nacional en estados financieros u otros documentos contables y cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional deberán indicarse conforme al bolívar reexpresado. Asimismo, como resultado del proceso de reconversión monetaria, todas las obligaciones de pago en moneda nacional deberán ser honradas mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al bolívar reexpresado.

Entre las disposiciones transitorias consagradas en el decreto, destaca lo estipulado en la primera de ellas según la cual a partir del 4 de junio de 2018 “los billetes y monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria que se reexpresa (…) quedarán desmonetizados”, vale decir, se le revoca el curso legal que le fuera otorgado a las especies monetarias.

Adicionalmente, a partir del 1° de mayo de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga, los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a la que se contrae el artículo 1° del Decreto de Reconversión Monetaria, como la resultante de esta dicha reexpresión.

Finalmente, queda establecido que corresponderá a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas realizar todas las gestiones pertinentes para que a partir del 4 de junio de 2018, los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo empleado para el procesamiento de negocios u operaciones que realicen y que impliquen la referencia a la moneda nacional, estén adaptados a fines de expresarlas conforme a la reconversión.

Este Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

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