Síntesis Legal 16/2018

Síntesis Legal 16/2018

Providencia que establece la prórroga en el plazo para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto Sobre la Renta

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Providencia que establece la prórroga en el plazo para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto Sobre la Renta

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.363 de fecha 19 de marzo de 2018, fue publicada la Providencia N° SNAT/2018/0021 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se prorroga hasta el 31 de mayo de 2018 el plazo para que las personas naturales y jurídicas, cuyo ejercicio fiscal esté comprendido desde el 1 de enero del año 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2017, puedan realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISRL).

En el Artículo 2 de la Providencia, se establece que en el caso de las personas naturales que opten por pagar el ISLR en porciones, la fecha de pago de la primera porción se corresponderá con la prevista en el artículo anterior de la Providencia, a saber el 31 de mayo de 2018, en tanto la segunda y tercera porción se pagarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697 de fecha 18/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003, en los términos siguientes:

RIF Fecha
1era Porción 31/05/2018
2da Porción 20/06/2018
3era Porción 10/07/2018

 

Lo dispuesto en la norma antes analizada será igualmente aplicable a las personas naturales que, a la fecha, hayan realizado su declaración y optado por pagar en porciones el Impuesto Sobre la Renta.

Adicionalmente, se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2018, los lapsos establecidos en el literal g del artículo 1 de la Providencia Administrativa NSAT/2017/0053, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse en el año 2018,cuyos plazos quedan fijados de este modo:

RIF Fecha RIF Fecha
1 y 2 31/01/2018 1 y 2 31/05/2018
4 y 8 28/02/2018 4 y 8 31/05/2018
0 y 5 09/03/2018 0 y 5 31/05/2018
3 y 7 16/03/2018 3 y 7 31/05/2018
6 y 9 23/03/2018 6 y 9 31/05/2018

 

Finalmente, el Artículo 4° de la referida Providencia Administrativa establece que la prórroga otorgada será de aplicación para aquellos contribuyentes cuyo ejercicio fiscal irregular cierra en los meses de octubre y noviembre del año 2017; enero y febrero del año 2018, quedando fijados del modo siguiente:

Auto Liquidación de Impuesto Sobre la Renta
Ejercicio Irregulares
Octubre de 2017

RIF Fecha RIF Fecha
0 y 5 17/01/2018
0 y 5 31/05/2018
6 y 9 18/01/2018  6 y 9 31/05/2018
3 y 7 19/01/2018  3 y 7 31/05/2018
4 y 8 22/01/2018  4 y 8 31/05/2018
1 y 2 23/01/2018  1 y 2 31/05/2018

 

Noviembre de 2017

RIF Fecha RIF Fecha
0 y 5 23/02/2018
0 y 5 31/05/2018
6 y 9 22/02/2018 6 y 9 31/05/2018
3 y 7 21/02/2018 3 y 7 31/05/2018
4 y 8 20/02/2018 4 y 8 31/05/2018
1 y 2 19/02/2018 1 y 2 31/05/2018



Enero de 2018

RIF Fecha RIF Fecha
0 y 5 25/04/2018 0 y 5 31/05/2018
6 y 9  24/04/2018 6 y 9 31/05/2018
3 y 7 23/04/2018 3 y 7 31/05/2018
4 y 8 20/04/2018 4 y 8 31/05/2018
1 y 2 18/04/2018 1 y 2 31/05/2018



Febrero de 2018

RIF Fecha RIF Fecha
0 y 5 17/04/2018 0 y 5 31/05/2018
6 y 9 18/04/2018 6 y 9 31/05/2018
3 y 7 21/04/2018 3 y 7 31/05/2018
4 y 8 22/04/2018 4 y 8 31/05/2018
1 y 2 23/04/2018 1 y 2 31/05/2018



 

 

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