Síntesis Legal 7/2018

Síntesis Legal 7/2018

Convenio Cambiario N° 39 relativo a las Normas que regirán las operaciones de monedas extranjeras en el Sistema Financiero Nacional

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Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas

18 de enero de 2018

Mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018, fue dictada la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, cuyo objeto es el establecimiento de normas básicas de conducta para la Administración Pública, en todos sus niveles, que promuevan la honestidad, participación, celeridad, eficiencia y transparencia en los procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras públicas, para facilitar los mecanismos de control de tales procesos, y estimular la participación equilibrada de todos los agentes económicos en la inversión y justa distribución de recursos destinados a las compras públicas.

Entre los aspectos más relevantes de esta Ley Constitucional, destacan:

  • Se crea el Sistema Integrado de Contrataciones del Estado cuyas normas serán desarrolladas en una ley marco que tendrá aplicación preferente, en cuanto constituirá la base normativa relativa a los actores, métodos de gestión y los componentes del sistema que comprende, entre otros: una comisión de compras centralizadas y procura, el sistema nacional de contrataciones, el sistema transaccional de compras públicas y un registro único de contrataciones.
  • Se establece una unidad de determinación objetiva y simple aplicación aritmética, la cual se denominará Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), que será utilizada como multiplicador único a los fines de obtener el monto en moneda que corresponde a los umbrales máximos y mínimos establecidos por el ordenamiento jurídico para delimitar rangos de elegibilidad en los procesos de contratación pública, o para el cumplimiento de condiciones o requisitos relacionados con éstas.
  • Se indica que la fijación del valor absoluto de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será efectuada mediante resolución conjunta de los ministerios con competencia en materia de planificación y finanzas, previa aprobación en Consejo de Ministros y Ministras.
  • Se consagra que a los fines de la participación en procesos de selección y contratación con el sector público, exceptuados los entes públicos con fines empresariales, solo será necesaria la presentación del comprobante de inscripción en el Registro Único de Contrataciones Públicas regulado y administrado por el Ejecutivo Nacional. Para la obtención de dicho registro los interesados solo estarán obligados a presentar una declaración jurada, a través de un formulario electrónico dispuesto a tal fin.
  • Se establece que cuando en el proceso de inscripción sean requeridos al interesado documentos justificativos o demostrativos de las situaciones, condiciones o requisitos que se declaren como cumplidos, el otorgamiento de la inscripción no dependerá de la consignación de tales documentos, ni podrá ser prorrogado dicho otorgamiento hasta su verificación o comprobación, sin menoscabo de que la administración pueda requerirlos posteriormente, en ejercicio de sus funciones de supervisión y control.
  • El comprobante de inscripción en el Registro Único de Contrataciones Públicas solo podrá ser requerido por los órganos o entes contratantes como requisito para la participación en procesos de selección de contratistas y al momento de la adjudicación del contrato, sin que pueda ser exigido en otras etapas de la contratación o de la ejecución del contrato.
  • Los mecanismos de acceso, participación y desarrollo de contrataciones públicas efectuadas con arreglo a esta Ley Constitucional deberán dar preferencia al uso de medios de información y comunicación electrónicos.
    La inscripción en el Registro Único de Contrataciones Públicas se emitirá de manera indefinida, pero el interesado deberá emitir para cada proceso una declaración en la cual confirme que la información en él contenida sigue siendo correcta.
  • Se regulan los aspectos relativos al Valor Agregado Nacional (VAN) el cual es el resultado de sumar las contribuciones porcentuales en la formación del precio final de cada uno de los componentes de origen nacional que se utilizan para producir un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra.
  • Se aclara que los regímenes de contrataciones públicas a ser realizados por los entes del Estado con fines empresariales, salvo en lo relativo a concesiones, será objeto de regulación especial, en términos tales que otorguen a dichos entes la agilidad y eficiencia suficientes, sin menoscabo de la transparencia de los procesos de contratación y del ejercicio de las funciones de control de los órganos competentes.
  • Se indica que el cumplimiento de lo contenido en la referida Ley Constitucional no afectará en forma alguna lo establecido en convenios de cooperación, acuerdos y contratos internacionales válidamente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

 

 

 

 

 

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