Síntesis Legal 1/2018

Síntesis Legal 1/2018

Decreto N° 3.232 mediante el cual se incrementa en un 40% el salario mínimo nacional mensual obligatorio a partir del 1 de enero de 2018

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Decreto N° 3.232 emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se incrementa en un 40% el salario mínimo nacional mensual obligatorio a partir del 1 de enero de 2018

3 de enero de 2018

Mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.354 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2017 la Presidencia de la República publicó el Decreto N° 3.232 mediante el cual aumenta en un 40% el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.

En tal sentido, el salario mínimo nacional mensual obligatorio queda fijado en la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil quinientos diez bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 248.510,41). El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual precitado, dividido entre treinta (30) días.

De igual manera se fija un aumento del 30% del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio nacional para los adolescentes aprendices quedando establecido en la cantidad de ciento ochenta y seis mil trescientos ochenta y dos bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 186.382,81). Cuando la labor realizada por los aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario coincidirá con el salario mínimo nacional mensual obligatorio.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Los salarios mínimos fijados en este Decreto deberán ser pagados en dinero efectivo sin comprender como parte del mismo, ningún tipo de salario en especie.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago y dará lugar a la sanción indicada en la normativa laboral; se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.

El aumento del salario mínimo mensual obligatorio a nivel nacional debe ser aplicable a los pensionados de jubilación, pensionados de la Administración Pública y de las pensiones otorgadas por el I.V.S.S.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2018, quedando encarga de la ejecución del mismo el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

 

 

 

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