Síntesis Legal #26 - 2016

Síntesis Legal 26 - 2016

Normativa legal

1000

Providencia relativa al Registro Nacional de Contratistas

15 de agosto de 2016

La Comisión Central de Planificación del Servicio Nacional de Contrataciones publicó en Gaceta Oficial de la República N° 40.962 del 9 de agosto de 2016, la Providencia N° DG/2016/0013 de fecha 1 de julio de 2016.

Esta Providencia establece que:

  • Los interesados en inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas (RNC), debenacceder al sistema del Registro Nacional de Contratistas en línea, mediante la página web del Servicio a fin de suministrar la información requerida siguiendo las instrucciones del Manual de Usuarios para Contratistas.
  • Tras realizarse la inscripción, el interesado podrá optar por su calificación, la cual se otorgará de manera inmediata. El solicitante deberá consignar la información requerida por el Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los 10 días hábiles siguientes a la carga de la información para su verificación. De no consignarse la documentación en el lapso establecido, la calificación quedará sin efecto.
  • El RNCE dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de los documentos, deberá verificar que la información registrada en el sistema en línea es reflejo fiel de lo contenido en la documentación consignada por los solicitantes; la evaluación y comprobación de esta información dará lugar a mantener la calificación otorgada o a los reparos que deban ser enmendados.
  • El RNC podrá realizar auditorías al solicitante, cuyo proceso de calificación haya sido cerrado sin el otorgamiento del certificado cuando la información consignada presente inconsistencias; en este caso no se podrá iniciar un nuevo proceso de calificación hasta tanto no culmine dicha auditoría, la cual se llevará a cabo dentro de un lapso de 60 días hábiles.
  • Si existieran dudas sobre la veracidad de la información suministrada, a efectos de la calificación; el RNC suspenderá dicho proceso y solicitará la apertura del procedimiento administrativo correspondiente.
  • De igual manera, se ratifica que para poder participar en los procedimientos regidos por la Ley de Contrataciones Públicas; las personas inscritas y calificadas en el RNC, deben notificar dentro de los 10 días hábiles siguientes, toda reforma de sus estatutos, los actos de nombramiento, revocatoria de apoderados y cualquier otro dato o información que revista interés para su debida identificación, representación y calificación legal.

La Providencia entró en vigencia a partir del 1° de julio de 2016.

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