Síntesis Legal #25-2016

Síntesis Legal #25-2016

Normativa Legal

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Providencia mediante la cual se dictan las Normas para facilitar, agilizar y generar un mejor desempeño a las operaciones de exportación.

El Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas (MPPBF) a través del
Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y el Banco Central de Venezuela (BCV), publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.956 de fecha 1 de agosto de 2016, la Providencia Nro. 014 de fecha 1 de junio, mediante la cual se dictan las normas para facilitar, agilizar y generar un mejor desempeño a las operaciones de exportación.

La referida Providencia tiene por objeto facilitar, estimular y generar un mejor desempeño de las operaciones de exportación, o egreso de bienes, servicios o tecnología, tangibles e intangibles; así como la venta de divisas al BCV, el producto de las referidas actividades, incluyendo cualquier otra que genere ingreso de divisas por parte de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, que realicen operaciones de exportación, reexpedición, extracción, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, servicios, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias u otros derechos generados por sus bienes en el exterior, así como los bienes sometidos a regímenes de Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP) sin que se efectúe la reintroducción de las mercancías.

Se establece que las personas sujetas tienen el deber de informar, por una sola vez, a través del sistema automatizado del CENCOEX, su intención de querer realizar operaciones enmarcadas dentro de su ámbito de aplicación para que sean incluidas como usuarios. Asimismo, los usuarios deberán informar al CENCOEX, cuál será la naturaleza del régimen aduanero o actividades a realizar.

Adicionalmente, se consagra el deber de preservar toda la documentación y registros vinculados a las operaciones aduaneras, comerciales y de otra índole por un periodo de 10 años, así como toda la documentación y los registros relacionados con la venta de divisas al BCV. El CENCOEX podrá requerir cualquier información o recaudo que estime pertinente, así como los deberes expresamente dirigidos a los operadores cambiarios autorizados relativos a la remisión de la información detallada de la venta de divisas resultantes de las operaciones de exportación y de las otras operaciones que realicen los sujetos de aplicación y, adicionalmente, contempla el principio de cooperación que debe prevalecer en todo momento, particularmente en el ámbito de la materia cambiaria, entre organismos y entes públicos y privados.

Se consagran disposiciones y requerimientos especiales en los casos de operaciones de exportación con plazos de crédito concedidos así como de exportaciones sujetas a financiamiento por parte del BANCOEX y el BANDES.

Es importante destacar la obligatoriedad establecida en el artículo 12 de la venta al BCV de cualquier pago anticipado, parcial o total, que le sea efectuado al exportador o remitente dentro de los 5 días hábiles siguientes. Igualmente debe cumplirse con el deber de informar al CENCOEX del anticipo recibido y del pago realizado. Este mismo deber de información es aplicable en los casos de reimportación, reintroducción, sustitución o reemplazo de mercancías.

Se dispone que serán de venta obligatoria al BCV las divisas resultantes de:     

  • Las exportaciones de bienes, servicios o tecnologías, pagadas a favor del exportador o remitente, habiéndose efectuado dicho pago de manera parcial, total o en anticipo.
  • Los pagos en divisas resultantes de las operaciones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y
    franquicias, servicios y derechos generados por bienes bajo régimen de Exportación Temporal (ET) u otros derechos generados por los bienes en el exterior, cuyo beneficiario de dichas rentas sea sujeto de cumplimiento de esta Providencia.
  • La Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), tras no haberse efectuado la reintroducción de la mercancía. Los derechos reales o difusos de cualquier índole generados en el exterior, que originen ingresos pagaderos en divisas y a favor del usuario.

Como estímulo a las exportaciones, se permite la retención y administración a usuarios, exportadores y remitentes del porcentaje del ingreso que perciban en divisas en razón de las exportaciones realizadas, según lo establecido en los Convenios Cambiarios correspondientes. Se señala además, la documentación que deberá remitir el exportador a los fines de demostrar la venta de divisas al BCV.

El exportador tendrá la obligación de efectuar la venta de divisas al Banco
Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados,  dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles bancarios siguientes al cumplimiento del lapso establecido en las condiciones de pago pactadas en la relación comercial o contractual.

En sus disposiciones finales se consagra que las operaciones de exportación realizadas durante la vigencia de la Providencia N° 113 de fecha 26 de febrero de 2013, se regirán por las disposiciones allí contenidas. Asimismo, se deroga la Providencia N° 113, anteriormente señalada.

La Providencia entró en vigencia a partir del 1° de agosto de 2016.

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