La deducción de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares en la LISLR vigente

La deducción de los sueldos en la LISLR vigente

En la Gaceta Oficial N° 6.152 fue publicado el Decreto N°1.435, en el que se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR)

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Entre los aspectos relevantes de esta reforma, se destaca lo relativo a las deducciones por sueldos, salarios y demás remuneraciones similares que podrían afectar la determinación del enriquecimiento gravable del ejercicio en curso de los contribuyentes.

En este sentido, observamos que existe una discrepancia en el contenido del Numeral 1 del Artículo 27 de la Ley de Reforma con respecto a la ley reimpresa. La primera establece que la deducción por sueldos y demás remuneraciones similares será admisible, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con todas las obligaciones inherentes a su condición de patrono establecidas en la LISLR. Por otra parte, en la reimpresión, se indica que el cumplimiento está referido a todas las obligaciones que establece la ley a los patronos.

De conformidad con la Ley de Reforma, las obligaciones a cargo del contribuyente (para la deducibilidad de sueldos y salarios) son las que, en su condición de agente de retención del impuesto, tiene el patrono por los pagos efectuados. Por el contrario, la ley reimpresa, indica que el cumplimiento está referido a todas las obligaciones de los patronos establecidas en la ley. Esto tiene un significado distinto, ya que la amplitud del término podría abarcar otras leyes tributarias como las que establecen contribuciones parafiscales (INCES y SSO) o leyes laborales (LOTTT y LOPCYMAT).

Si bien debería prevalecer el texto de la Ley de Reforma sobre la reimpresión, lo relevante es definir si puede ser rechazado el gasto por incumplimientos relacionados con retenciones y contribuciones. En relación con lo anterior, observamos que el Código Orgánico Tributario (COT), en su Artículo 27, establece que “se considerarán no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto. En virtud de la jerarquía del COT sobre la LISLR, consideramos que si un contribuyente puede soportar el gasto, procederá la excepción contenida en esa norma.

Recordemos que la mencionada disposición del COT se introdujo en la reforma ocurrida en el año 2001, como consecuencia de los reparos efectuados en los años 80 y 90, relacionados con el rechazo de gastos por falta de retención o por enteramiento tardío.

Con base en lo antes expuesto, nos parece fundamental tener en consideración el contenido del Artículo 27 del Código Orgánico Tributario (COT), con la finalidad de evitar que se produzcan reparos en clara violación al principio de la capacidad económica que rige al Impuesto sobre la Renta, previsto en el Artículo 316 Constitucional, como ocurrió en épocas pasadas.

 


 

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