Síntesis Legal #16-2016

Síntesis Legal #16-2016

Normativa Legal

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Decreto N° 2.294, mediante el cual se declaran los días viernes como no laborables para el sector público a partir del 8 de abril de 2016

En la Gaceta Oficial de la República N° 40.880 del 6 de abril de 2016, se publica el Decreto N° 2.294, mediante el cual se declaran los días viernes
como no laborables para el sector público, a partir del 8 de abril de 2016 y mientras persistan los efectos el fenómeno climático “El Niño” sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar; manteniéndose hasta que se regularice la capacidad de generación de energía eléctrica de la citada Central y se disipe el riesgo de ser afectada la prestación oportuna y eficiente de servicio eléctrico en el territorio nacional.

Lo dispuesto en este Decreto tendrá para los trabajadores del sector público de todo el país, los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, relativos a los días feriados; salvo las excepciones establecidas en esta Ley y en su Reglamento respecto al tiempo de trabajo y las que se establezcan expresamente mediante este Decreto.

Se excluyen de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto las actividades que no pueden ser interrumpidas de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la LOTTT y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, referente al tiempo de trabajo.

Tanto el SENIAT como la SUDEBAN, podrán establecer normas especiales de implementación del asueto a que refiere este Decreto, aplicables a su personal, con la finalidad de garantizar la continuidad del proceso de recaudación tributaria y de la prestación de servicios públicos bancarios; procurando el máximo ahorro de energía.

Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto aquellos trabajadores del sector público cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.

Las actividades del sector público que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional deberán operar con normalidad, sin interrupción alguna derivada del contenido de este Decreto, por lo que lo dispuesto en el no resulta aplicable a los trabajadores que realizan actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, en la red de empresas del Estado de las áreas agrícola y de alimentos en los sectores de producción, industria y comercio, así como los órganos empresariales que conforman este sistema. 

Los trabajadores del sector público que prestaren servicio durante los días viernes declarados “No Laborables” en el presente Decreto, por encontrarse excluidos de la aplicación del mismo,tendrán derecho al salario correspondiente a un día hábil, sin poder exigir recargo alguno sobre el salario normal que corresponde a dicho día de trabajo.

El presente Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.  

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