Síntesis Financiera #4-2016

Síntesis Financiera #4-2016

Normativa Financiera

1000

Modificaciones del sistema cambiario de divisas.

Antecedentes

Hasta el 9 de marzo de 2016, las operaciones cambiarias en Venezuela se ejecutaron a través de tres mecanismos legales para la compraventa de divisas, cada uno con definiciones y restricciones propias, los cuales se resumen así:

1. A través del Centro Nacional de Comercio Exterior (el CENCOEX), mayormente para las importaciones de los sectores de alimentos y salud, cuyo tipo de cambio era de Bs6,30 por USD1. 

2. El Sistema Complementario de Administración de Divisas (el SICAD), con base en el cual el BCV invitaba a algunos sectores a participar en subastas; el tipo de cambio de la última subasta (1° de septiembre de 2015) fue de Bs13,50 por USD1.

3. El Sistema Marginal de Divisas (el SIMADI), con base en el cual las instituciones bancarias, casas de cambio, operadores de valores autorizados y la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria actúan como intermediarios cambiarios en cualquiera de los mercados de divisas y de títulos valores en moneda extranjera existentes o que se desarrollen. Los tipos de cambio de las operaciones hechas a través de este sistema, a la fecha de inicio de su funcionamiento (12 de febrero de 2015) e inmediatamente anterior a la vigencia de las modificaciones del sistema cambiario de divisas (9 de marzo de 2016) fueron Bs170,04 por USD1 y Bs206,78 por USD1, respectivamente.

Adicionalmente, el tipo de cambio de Bs52,10 por USD1 de la última designación de divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (el SICAD II), la cual data del 11 de febrero de 2015, se siguió aplicando como tasa de cambio referencial para la liquidación de ciertas transacciones.

Cambios recientes

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.865 del 9 de marzo de 2016, fue publicado el Convenio Cambiario N° 35, dictado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela (BCV), el cual contiene las normas que rigen las operaciones del régimen administrado de divisas desde el 10 de marzo de 2016, cuyos principales aspectos son:

1.     Define dos tipos de operaciones de divisas:

-    Unas con tipo de cambio protegido (DIPRO), el cual es fijo: Bs9,975 por USD1 para la compra y Bs10 por USD1 para la venta.

-   Otras con tipo de cambio complementario
flotante de mercado (DICOM), el cual es el del SIMADI, mientras sus mercados
alternativos sean sustituidos en un plazo máximo de 30 días.

 2.    Prevé que el tipo de cambio DIPRO es aplicable, entre otros, a:

-   Las importaciones de los bienes pertenecientes a los sectores de alimentos y salud y de las materias primas e insumos asociados con la producción de tales sectores [incluidas las importaciones canalizadas a través de los convenios de pagos y créditos recíprocos con los bancos centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Banco Central de República Dominicana y los bancos operativos autorizados a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)], determinados por los entes ejecutivos gubernamentales competentes, cuyos códigos arancelarios serán publicados (y podrán ser revisados periódicamente) en la página Web del CENCOEX.

-  Las divisas requeridas por las entidades del sector público en el marco del Convenio Cambiario N° 11, así como a las operaciones de ventas de divisas al BCV que tales entidades hagan.

3.    Establece que el tipo de cambio DICOM es aplicable, entre otros, a:

-  La conversión de la moneda extranjera para determinar los montos a ser pagados por servicios prestados por los auxiliares de la administración aduanera y tributaria y demás servicios conexos.

-  Obligaciones tributarias establecidas por leyes especiales, así como las tarifas, comisiones, recargos y precios públicos que hayan sido fijados en USD o en otra divisa en la normativa correspondiente.

-  Los derechos de explotación referidos en el Decreto N° 9.368 del 30 de enero de 2013, a través del cual el Ejecutivo Nacional le transfirió a Petróleos de Venezuela, S. A. (PDVSA) o la filial que ésta designe, el derecho a desarrollar directamente o por intermedio de un ente del Estado, las actividades previstas en el decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro, así como las conexas y auxiliares a éstas, en las áreas delimitadas mediante la Resolución Nº 177 del 28 de diciembre de 2012 del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería; y otros intangibles en divisas de las empresas operadoras implícitas en la normativa referida, con ocasión de estas actividades, así como los pasivos denominados en moneda extranjera de tales empresas operadoras del sector aurífero.

-  Todas las operaciones de liquidación de divisas no previstas expresamente por él.

4.  Prevé que el tipo de cambio DICOM disminuido en 0,25%  es aplicable, entre otros, a:

-   Compra y venta de divisas a instituciones internacionales con las cuales la república haya suscrito acuerdos o convenios; representaciones diplomáticas, consulares y de sus funcionarios, así como de funcionarios extranjeros de los organismos internacionales.

-   La venta de divisas provenientes de las actividades productivas de las empresas básicas y entes públicos empresariales no petroleros.

-   La venta de divisas (tanto de la porción obligatoria como de la retenida y administrada - según lo estipulado en el marco legal - para sufragar los costos y gastos de la actividad exportadora) provenientes de los cobros de las exportaciones de bienes y servicios hechas por personas naturales y jurídicas privadas. 

5. Fija en Bs10 por USD1 el tipo de cambio para el pago de la deuda pública externa.

6. Establece que:

-   Las ventas de divisas de PDVSA y sus filiales y de las empresas mixtas a las cuales se refieren las leyes orgánicas de hidrocarburos, hidrocarburos gaseosos y para el desarrollo de las actividades petroquímicas, provenientes de cualquier fuente, se harán a cualquiera de los tipos de cambio en él previstos (DIPRO / DICOM), disminuidos en 0,25%.

-   Las compras de divisas, efectuadas por las entidades antes mencionadas, serán a cualquiera de los tipos de cambio en él previstos (DIPRO / DICOM).

 7. Ordena que los pasivos en moneda extranjera por capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa, contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación serán registrados y valorados al tipo de cambio vigente para la oportunidad en la cual tales operaciones financieras fueron pactadas.

8.  Decide que la conversión de la moneda extranjera, para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras, se efectúa al tipo de cambio de asignación de divisas correspondiente a la operación involucrada.  Fuera de tales casos, es aplicable el tipo de cambio DICOM vigente a la fecha de la liquidación de la obligación tributaria.

9. Define las condiciones en las cuales es aplicable:

-  El tipo de cambio de Bs6,30 por USD1 a las autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) y autorizaciones para la liquidación de divisas (ALD), existentes al 9 de marzo de 2016.

-  El tipo de cambio del SICAD (Bs13,50 por USD1) a las operaciones de adquisición de divisas existentes al 9 de marzo de marzo de 2016.

Entonces, a partir del 10 de marzo de 2016, están vigentes dos mecanismos legales para la compraventa de divisas, cada uno con definiciones y restricciones propias, los cuales se resumen así:

1. A través del CENCOEX, mayormente limitado a las importaciones para los sectores alimento y salud, cuyo tipo de cambio DIPRO (fijo) es Bs10 por USD1. 

2. El SIMADI, a través de instituciones bancarias, casas de cambio, operadores de valores autorizados y la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, quienes actúan como intermediarios cambiarios en cualquiera de los mercados de divisas y de títulos valores en moneda extranjera existentes, mientras sus mercados alternativos sean sustituidos en un plazo que concluirá el 9 de abril de 2016. Hasta tanto, el tipo de cambio del SIMADI será el tipo de cambio DICOM (flotante), que ha sido Bs215,34 por USD1 el 10 de marzo de 2016 y Bs276,01 por USD1 el 1 de abril de 2016.

Efecto de los cambios recientes

Estados financieros preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

1. Los bienes importados con divisas adquiridas a partir del 10 de marzo de 2016, a través del SIMADI (mientras sus mercados alternativos sean sustituidos), se reconocerán al tipo de cambio DICOM al cual haya sido convenida  la adjudicación de las divisas; entonces, desde la perspectiva contable, el costo de adquisición de bienes y servicios, a los fines de los cálculos requeridos por la Ley Orgánica de Precios Justos, considera el tipo de cambio de este mecanismo legal.

2. Los activos y pasivos denominados en moneda extranjera tienen que ser convertidos en los registros contables de la entidad a su moneda funcional (bolívar), utilizando la tasa de cambio a la fecha de cierre (párrafo 23 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera).  Dada la existencia de varios tipos de cambio inherentes a mecanismos legales para la compraventa de divisas en el país, se utiliza el tipo de cambio en el cual pudieran ser liquidados los flujos futuros de efectivo representados por el saldo a medir, si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de la medición (párrafo 26 de la NIC 21). 

3. En tal contexto, se requiere que las entidades que informan dispongan de análisis detallados respecto a la situación de sus activos y pasivos denominados en moneda extranjera, que le permitan formarse un juicio razonable para determinar cuándo es aplicable el tipo de cambio DIPRO o DICOM y los casos específicos de los tipos de cambio del CENCOEX o del SICAD. A tal efecto, deben tomarse en consideración los asuntos indicados en la sección “Alerta” de esta publicación.

4. El efecto por la diferencia que se origine para medir cualquier activo monetario o pasivo monetario en moneda extranjera, existente al 9 de marzo de 2016, al tipo de cambio DIPRO o DICOM, se reconoce en el estado de resultados del mes de marzo de 2016 (párrafos 28 y 29 de la NIC 21).  Adicionalmente, hay que evaluar el tratamiento fiscal (corriente y diferido) de los ajustes así reconocidos.

5. En aquellos casos en los cuales los estados financieros tengan que ser convertidos a una moneda de presentación diferente a la funcional, y considerando que la economía venezolana corresponde a una economía hiperinflacionaria, por lo cual los estados financieros deben ser reexpresados en términos de la unidad de medida corriente (según lo previsto por la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias), se utiliza la tasa de cambio correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más reciente (párrafo 42 de la NIC 21).  Desde nuestra perspectiva, a los fines de tal conversión, la tasa de cambio aplicable es la inherente a los dividendos y repatriación de capital, ya que ésta es la manera en la cual el inversionista recuperará la inversión.  En el caso del sistema de control cambiario vigente en Venezuela, a partir del cual se entiende que las divisas para liquidar dividendos se pueden adquirir a través del SIMADI  (mientras sus mercados alternativos sean sustituidos), el tipo de cambio DICOM asociado con ese mecanismo legal podría ser el aplicable a la conversión de los estados financieros de la moneda funcional a la moneda de presentación. Sin embargo,  se requiere que la entidad evalúe cuál es la tasa de cambio más razonable aplicable a su situación específica; a tal efecto, deben tomarse en consideración los asuntos indicados en la sección  “Alerta” de esta publicación.

Estados financieros preparados de conformidad con los VEN-NIF

1. Son aplicables los asuntos indicados en los puntos 1, 2, 3 y 5 de la sección precedente (estados financieros preparados de conformidad con las NIIF).

2. Hay que tener en cuenta las siguientes publicaciones de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV):

- Aclaratoria sobre el tratamiento contable aplicable a las transacciones y saldos denominados en moneda extranjera, en el marco del régimen de control cambiario venezolano, emitida en agosto de 2010 y ratificada en enero de 2014; y los párrafos 18 y 19  del BA VEN-NIF N° 10, versión 0 Tratamiento Alternativo para el Reconocimiento y Medición del Efecto de las Posibles Variaciones en la Tasa de Cambio a la Fecha de Liquidación de los Pasivos Denominados en Moneda Extranjera, según las cuales la medición y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera, a la fecha de los estados financieros, deberá hacerse considerando una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad, así como el marco legal aplicable a las transacciones. 

3. El efecto por la diferencia que se origine para medir cualquier activo monetario en moneda extranjera y cualquier pasivo monetario en moneda extranjera no asociado con autorizaciones de adquisición de divisas (AAD), existentes al 9 de marzo de 2016, al tipo de cambio DIPRO o DICOM, se reconoce en el estado de resultados del mes de marzo de 2016 (párrafos 28 y 29 de la NIC 21). 

Adicionalmente, hay que evaluar el tratamiento fiscal (corriente y diferido) de
los ajustes así reconocidos.

4. El efecto por la diferencia que se origine para medir cualquier pasivo monetario en moneda extranjera asociado con autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) , existente al 9 de marzo de 2016, al tipo de cambio DIPRO o DICOM:

- Se reconoce en el estado de resultados del mes de marzo de 2016 (párrafos 28 y 29 de la NIC 21).

- Se reconoce según el tratamiento alternativo previsto por el BA VEN-NIF N° 10 versión 0, si se cumplen las condiciones establecidas en éste y si la entidad que informa decide aplicarlo. 1

En ambos casos, hay que evaluar el tratamiento fiscal (corriente y diferido) delos ajustes así reconocidos.

Estados financieros preparados de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Estados Unidos de América (US GAAP)

1. Con posterioridad al año 2010, momento en el cual la economía venezolana fue considerada altamente inflacionaria para fines de los US GAAP, las entidades venezolanas que deben preparar información financiera con base en tal marco de información financiera, con el dólar estadounidense como moneda de presentación para la casa matriz, en cada período para el cual informan tienen que remedir sus activos y pasivos monetarios denominados en bolívares a la moneda de presentación (USD), reconociendo las pérdidas y ganancias de las transacciones generalmente en el resultado neto del año.

En virtud del párrafo 830-20-30-3 de la codificación de las Normas de Contabilidad (ASC por sus siglas en inglés) del Financial Accounting Standards Board (FASB), la determinación del tipo de cambio adecuado para fines de la remedición, es la tasa de cambio a la cual una transacción en particular podría liquidarse. Para muchas entidades venezolanas con activos y pasivos monetarios denominados en bolívares, una porción de tales partidas no se liquidará en dólares, sino más bien en la moneda local. Sin embargo, la aplicación de la contabilidad altamente inflacionaria exige que los activos y pasivos monetarios denominados en bolívares se remidan a USD.

En general, el uso del tipo de cambio DIPRO o el tipo de cambio DICOM y en los casos específicos definidos por el Convenio Cambiario N° 35, el uso del tipo de cambio del CENCOEX o del SICAD, como la tasa de cambio para la remedición puede ser adecuado, si es probable que la partida monetaria denominada en moneda extranjera podría haberse convertido a la fecha del balance general a la moneda funcional a ese tipo de cambio.

Por lo tanto, se debe aplicar juicio para determinar cuál es la tasa de cambio adecuada para la remedición de los activos y pasivos monetarios denominados en bolívares. Además, el tipo de cambio puede variar de una partida monetaria a otra, dependiendo de los hechos y circunstancias.

Muchas entidades venezolanas tienen activos monetarios (por ejemplo efectivo, bonos, cuentas por cobrar) y pasivos monetarios (por ejemplo cuentas por pagar) denominados en bolívares y también pasivos denominados en dólares. Desde un punto de vista práctico, una forma en la cual una entidad venezolana podría enfocar el proceso de remedición es el siguiente:

- En primer lugar, la entidad determinará si algunos activos monetarios denominados en bolívares califican para ser remedidos a un tipo de cambio específico (por ejemplo, ciertos bonos) y acumula los restantes activos y pasivos monetarios denominados en bolívares,  para determinar la posición neta.

-  A continuación, la entidad determinará si califica para intercambiar una porción de bolívares por USD a un tipo de cambio específico para obtener divisas a los fines de liquidar los pasivos denominados en USD (por ejemplo, ciertas deudas que fueron autorizadas y/o solicitadas previamente a un tipo de cambio específico).

- Entonces, la entidad determinará si restan algunos pasivos denominados en USD.  De ser así, la entidad determinará cuál es el mecanismo legal aplicable para cambiar activos monetarios denominados en bolívares por USD, en cantidades suficientes para liquidar aquellos pasivos específicos denominados en USD, y remedirá aquellos activos monetarios denominados en bolívares a eso(s) tipo(s) de cambio aplicable(s).

- Por último, la entidad determinará si hay un remanente neto de activos (pasivos) monetarios denominados en bolívares y determinará la(s) tasa(s) correspondiente(s) para remedir aquellos activos (pasivos) netos.  El tipo de cambio DICOM (administrado por el SIMADI, mientras  sus mercados alternativos sean sustituidos) podría ser el aplicable para la remedición de estas partidas monetarias netas remanentes. Sin embargo,  se requiere que la entidad evalúe cuál es el tipo de cambio más razonable aplicable a su situación específica; a tal efecto, deben tomarse en consideración los asuntos indicados en la sección  “Alerta” de esta publicación.

2. Las entidades deben seguir un proceso coherente para determinar la(s) tasa(s) de cambio adecuada(s) utilizable(s) para la remedición y propósitos de la información financiera. Las tasa(s) de remedición utilizada(s) para la información financiera de 2016 puede(n) ser diferentes de la(s) utilizada(s) en periodos anteriores, debido a cambios en los hechos y circunstancias. A tal efecto, deben tomarse en consideración los asuntos indicados en la sección “Alerta” de esta publicación.

3. La(s) tasa(s) de cambio que se utiliza(n) para la remedición no necesariamente es (son) la(s) misma(s) para todas las entidades ni para todos los activos y pasivos monetarios de una entidad en particular.

Alerta

Dada la existencia en Venezuela de dos mecanismos legales para la compraventa de divisas, la determinación de cuál tasa de cambio utilizar
para cualquier fin de información financiera, tanto en las NIIF, los VEN-NIF o
los US GAAP, es un asunto de juicio y la conclusión puede cambiar en el tiempo.

Por lo tanto, la gerencia de una entidad que informa debe hacer y documentar un análisis considerando todos los hechos y circunstancias relevantes. Este análisis debe tomar en consideración diferentes aspectos aplicables a la entidad, tales como:

1. Las leyes y regulaciones y sus interpretaciones legales, así como los avisos oficiales del Banco Central de Venezuela.

2. Los análisis de la entidad sobre su elegibilidad para un mecanismo cambiario en particular, así como los tipos de transacciones que serían elegibles.

3. La capacidad reciente de la entidad y la capacidad futura esperada para obtener divisas mediante los mecanismos cambiarios para los cuales es elegible, así como el volumen y la naturaleza de dichas transacciones.

4. La probabilidad de que un mecanismo cambiario pueda ser usado para intercambiar una partida monetaria denominada en moneda extranjera por la moneda de presentación, incluyendo la intención de la entidad de usar mecanismos de cambio particulares según los tipos de transacciones.

5. Los intentos exitosos o fallidos, por parte de otros participantes en el mercado, para obtener divisas mediante los mecanismos cambiarios para los cuales la entidad es elegible y tiene la intención de utilizar.

Asuntos de revelación en los estados financieros y sus notas Estados financieros preparados de conformidad con las NIIF

1. El importe de los diferenciales cambiarios reconocidos en el resultado del período, con excepción de los procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con la NIIF 9 (literal a del párrafo 52 de la NIC 21).

2. El diferencial cambiario neto reconocido en otro resultado integral y acumulado en un componente separado del patrimonio, así como una conciliación entre los importes de esta diferencia al principio y al final del período (literal b del párrafo 52 de la NIC 21).

3. Otras que se consideren aplicables según los párrafos 53 al 57 de la NIC 21

4.  Alguna de las tasas de cambio usadas por la entidad podría conllevar a la aplicación de un criterio contable significativo, el cual tendría que ser explicado suficiente y adecuadamente según la NIC 1 – Presentación de estados financieros.

5.  Saldo de efectivo restringido a la fecha que se informan los estados financieros,  relacionado con transacciones del sistema cambiario.

6.  Otras que se consideren aplicables según los puntos 2 y 3 (abajo) requeridas para estados financieros preparados de conformidad con los VEN-NIF. 

Estados financieros preparados de conformidad con los VEN-NIF

1. Las revelaciones antes mencionadas en los puntos 1 al 5 para los estados
financieros preparados de conformidad con las NIIF.

2. Antigüedad de los montos presentados ante el CENCOEX, pendientes de autorización o de liquidación por parte del BCV.

3. Lo siguiente, requerido por la aclaratoria emitida el 25 de enero de 2014 por la FCCPV, sobre el tratamiento contable aplicable a las transacciones y saldos denominados en moneda extranjera en el marco del régimen de control cambiario venezolano:

-  Resumen del marco legal del régimen de control de cambio.

-  El tipo de cambio usado para la medición de los
activos y pasivos en moneda extranjera. Si se usan múltiples tipos de cambios,
suministrar una explicación del criterio usado para hacer la distinción y proveer información sobre la importancia relativa de los diferentes tipos de cambio.

-  Información relativa a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse para extinguir las obligaciones o recibirse para liquidar los activos en moneda extranjera, según sea el caso, utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

-  Cualquier ganancia o pérdida en moneda extranjera que surja de usar diferentes criterios para las mediciones de activos y pasivos en moneda extranjera entre los períodos previo y actual de reporte, que se refleje en el estado de resultados.

- Relación de los saldos monetarios denominados en moneda extranjera.

- Los montos presentados ante el CENCOEX y pendientes de autorización o de liquidación por parte del BCV y una breve discusión sobre las expectativas de éxito de las gestiones al respecto.

4. Las revelaciones requeridas por el párrafo 33 del BA VEN-NIF N° 10 versión 0, en el caso en el cual la entidad que informa aplique el tratamiento alternativo previsto por tal publicación de la FCCPV. 1 

Estados financieros preparados de conformidad con los US GAAP

1. La ganancia o pérdida que resulta de la remedición, incluida en el resultado neto del período, bien en el estado de resultados o en notas de los estados financieros (párrafo 830-20-50-1 de la ASC del FASB).

2. Un análisis y discusión de los efectos de las tasas de cambio sobre los resultados de las operaciones informadas, que podría incluir los efectos matemáticos de convertir los ingresos y gastos a tasas que son diferentes a aquellas usadas en el período precedente, así como los efectos económicos de los cambios en las tasas, tales como los efectos sobre los precios de venta, el volumen de ventas y la estructura de costos (párrafo 830-20-50-3 de la ASC del FASB). Estas revelaciones son opcionales y pueden ser particularmente relevantes para entidades que concluyen que un cambio reciente en los hechos y circunstancias ha conllevado a una modificación en las tasas de cambio utilizadas para fines de remedición. 

3. Otras que se consideren aplicables según los puntos 2 y 3, requeridas para estados financieros preparados de conformidad con los VEN-NIF. 

4. Saldo de efectivo restringido a la fecha de los estados financieros, relacionado con transacciones del sistema de control cambiario.

5. Adicionalmente a lo indicado en los puntos 1 al 4 precedentes, en aquellos casos de estados financieros que deban ser consignados ante la US Securities and Exchange Commission (SEC), el staff de tal ente ha comentado acerca de las siguientes consideraciones de revelaciones que pueden ser relevantes en las circunstancias actuales:

- Información financiera desagregada sobre las operaciones en Venezuela (por ejemplo, estados financieros sumarizados).

- Tipos de cambio usados para fines de remedición de bolívares a dólares estadounidenses (ejemplo: el del CENCOEX, el del SICAD, tipo de cambio DIPRO, tipo de cambio DICOM), así como una explicación de cualquier variación en la tasa de cambio usada.

- Posición monetaria neta de activos y pasivos que están expuestos a las fluctuaciones en la tasa de cambio.

- El monto en bolívares pendiente de aprobación por parte del sistema cambiario para su liquidación al tipo de cambio del CENCOEX, al del SICAD, al tipo de cambio DIPRO o al tipo de cambio DICOM y el período durante el cual la solicitud ha estado pendiente.

- Los mecanismos para el intercambio (compraventa) de divisas y las implicaciones para las operaciones en Venezuela de la entidad registrada ante la SEC y sus flujos de caja relacionados, incluyendo información que permita que un lector pueda entender los mecanismos de intercambio de divisas legalmente disponibles, usados durante el período, y las implicaciones para las operaciones (ejemplo: ganancia o pérdida por remedición) si otro mecanismo de intercambio de divisas legalmente disponible hubiese sido usado.

- Las acciones del Ejecutivo Nacional en relación con los tipos de cambio, incluyendo las modificaciones en la capacidad de la entidad registrada ante la SEC para liquidar las transacciones, bien al tipo de cambio del CENCOEX, al del SICAD, al tipo de cambio DIPRO o al tipo de cambio DICOM.

11. Los principales aspectos del BA VEN-NIF N° 10 versión 0 se resumen en la Síntesis Financiera 2016/3 del 16 de marzo de 2016.

© 2024 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd, una entidad privada Inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7.Para más detalles sobre la estructura de la organización global de KPMG, por favor visite https://kpmg.com/governance.

Contáctenos