Síntesis Legal #3-2016

Síntesis Legal #3-2016

Normativa Legal

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Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, el Ejecutivo Nacional en el marco de la Ley Habilitante publicó el Decreto N° 2.169 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

El mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones financieras.

El sujeto activo del tributo será el Poder Público Nacional, quien tendrá las competencias de administración, recaudación, fiscalización y control del impuesto en comentarios.

Constituyen hechos imponibles de este tributo:

  1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a las vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
  2. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
  3. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
  4. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos (02) días hábiles bancarios.
  5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
  6. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
  7. Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el BCV y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
  8. Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos

De conformidad con la Ley, los sujetos pasivos del tributo son:

  1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
  2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
  3. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

Establece la nueva Ley, que se entenderá ocurrido el hecho imponible, y nacida la obligación tributaria, cuando se efectúe el débito en la cuenta o se cancele la deuda, según sea el caso, indicando además que la obligación de pagar el impuesto subsistirá aunque el registro del débito origine la cancelación de la cuenta o deuda correspondiente, en cuyo caso tal cancelación sólo podrá hacerse previo pago del impuesto respectivo.

En cuanto al ámbito territorial del impuesto, señala la Ley que se entenderá ocurrido el hecho imponible cuando:

  1. Alguna de las causas que lo origina ocurre o se sitúa dentro del territorio nacional, incluso en los casos que se trate de prestaciones de servicios generados, contratados, perfeccionados o pagados en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre en Venezuela.
  2. Se trate de pagos por la realización de actividades en el exterior vinculadas con la importación de bienes o servicios y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país.
  3. La actividad que genera el servicio sea desarrollada en el territorio nacional, independientemente del lugar donde esté se utilice.

En cuanto a la base imponible de este impuesto, aclara la Ley que estará constituida por el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada. En caso de cheques de gerencia, la base imponible estará constituida por el importe del mismo.

La alícuota de este impuesto es del 0,75%. El monto de la obligación tributaria a pagar será el resultado de multiplicar la alícuota impositiva por la base imponible, y, el período de imposición será determinado por períodos de imposición de un día.

Entre otros aspectos, se establece en el Decreto-Ley que los impuestos pagados o enterados en calidad de contribuyente, agente de retención o de percepción, serán transferidos el mismo día de su recepción, por las entidades receptoras de Fondos Nacionales a la cuenta a tales efectos señale el Ministerio con competencia en materia de Finanzas.

Se prevé que el impuesto a las grandes transacciones financieras no será deducible del ISLR. De la misma forma, se consagra que el impuesto causado deberá registrarse como débito en la cuenta bancaria respectiva, y, en los casos que no se trate de débitos en cuenta bancaria será registrado en cuentas de orden.

Las sanciones aplicables con motivo del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta normativa, serán sancionadas de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir del primero (01) de febrero de 2016.

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