Normativa Legal
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, el Ejecutivo Nacional en el marco de la Ley Habilitante publicó el Decreto N° 2.169 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
El mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones financieras.
El sujeto activo del tributo será el Poder Público Nacional, quien tendrá las competencias de administración, recaudación, fiscalización y control del impuesto en comentarios.
Constituyen hechos imponibles de este tributo:
De conformidad con la Ley, los sujetos pasivos del tributo son:
Establece la nueva Ley, que se entenderá ocurrido el hecho imponible, y nacida la obligación tributaria, cuando se efectúe el débito en la cuenta o se cancele la deuda, según sea el caso, indicando además que la obligación de pagar el impuesto subsistirá aunque el registro del débito origine la cancelación de la cuenta o deuda correspondiente, en cuyo caso tal cancelación sólo podrá hacerse previo pago del impuesto respectivo.
En cuanto al ámbito territorial del impuesto, señala la Ley que se entenderá ocurrido el hecho imponible cuando:
En cuanto a la base imponible de este impuesto, aclara la Ley que estará constituida por el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada. En caso de cheques de gerencia, la base imponible estará constituida por el importe del mismo.
La alícuota de este impuesto es del 0,75%. El monto de la obligación tributaria a pagar será el resultado de multiplicar la alícuota impositiva por la base imponible, y, el período de imposición será determinado por períodos de imposición de un día.
Entre otros aspectos, se establece en el Decreto-Ley que los impuestos pagados o enterados en calidad de contribuyente, agente de retención o de percepción, serán transferidos el mismo día de su recepción, por las entidades receptoras de Fondos Nacionales a la cuenta a tales efectos señale el Ministerio con competencia en materia de Finanzas.
Se prevé que el impuesto a las grandes transacciones financieras no será deducible del ISLR. De la misma forma, se consagra que el impuesto causado deberá registrarse como débito en la cuenta bancaria respectiva, y, en los casos que no se trate de débitos en cuenta bancaria será registrado en cuentas de orden.
Las sanciones aplicables con motivo del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta normativa, serán sancionadas de conformidad con el Código Orgánico Tributario.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir del primero (01) de febrero de 2016.
© 2021 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd, una entidad privada Inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7.Para más detalles sobre la estructura de la organización global de KPMG, por favor visite https://home.kpmg/governance.