Recientemente fue publicado el Decreto N°138/020, que establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la Ley de Inversiones N°16.906.
Dentro de esta categoría, se encuentran la construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y las urbanizaciones de iniciativa privada correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, que tengan por objetivo la urbanización de terrenos rurales o suburbanos, así como también el fraccionamiento y la construcción total o parcial de viviendas en dichos terrenos.
La normativa define a los proyectos de gran dimensión económica como aquellas construcciones que cumplan con las siguientes condiciones:
En ambos casos, los proyectos en su totalidad deben contar con al menos un 10% del área destinada al uso común.
Quedan comprendidas en el régimen, las inversiones ejecutadas en un plazo no mayor a 60 meses, contados a partir de la fecha en la que el gobierno departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción.
Asimismo, quedan comprendidas las inversiones que ya estaban registradas en el BPS a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto y que se ejecuten en un plazo de hasta 48 meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto ante la COMAP.
En todos los casos, será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31/12/21 y que el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30/04/25.
La nueva normativa contempla, asimismo, los beneficios fiscales que detallamos a continuación.
Se exonera de todo tributo, incluyendo el IVA en la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
Devolución del IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles exclusivamente destinados a las áreas de uso común. La misma será realizada mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores.
Se cumplirá, de acuerdo con el siguiente detalle:
Monto de la inversión en millones de UI |
Exoneración en el IRAE |
Entre 60 y 90 |
15% de la inversión |
Entre 90 y 205 |
20% de la inversión |
Entre 205 y 287 |
25% de la inversión |
Entre 287 y 574 |
30% de la inversión |
Superior a 574 |
40% de la inversión |
En caso de no completarse la inversión en los plazos establecidos, los porcentajes de exoneración mencionados podrán ser prorrateados de acuerdo con el grado de avance siempre y cuando se haya ejecutado más del 50% del avance de obra.
Consideraciones a los efectos del cómputo del beneficio:
En este caso la exoneración alcanza los terrenos y mejoras por el término de 8 años si el proyecto se ubica en Montevideo y 10 años si está ubicado en el interior del país.
En el caso de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, la exoneración será por el término de su vida útil.
Por Germán Pérez, germanperez@kpmg.com
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