El 18 de setiembre pasado el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 19.820 que crea un nuevo tipo social llamado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
El 18 de setiembre pasado el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 19.820 que crea un nuevo tipo social llamado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) con el propósito de fomentar los emprendimientos, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora. Sin embargo la norma no solo permite impulsar a nuevos emprendedores, sino que sirve de herramienta para canalizar cualquier tipo de emprendimiento o proyecto en cualquier rama de actividad.
La SAS es un nuevo tipo de sociedad comercial con personería jurídica y patrimonio independiente al de sus titulares, por lo que permite aislar el riesgo de los negocios que se desarrollen bajo su ropaje. Con esta nueva forma jurídica se propone simplificar los trámites de constitución, reducir sus costos y flexibilizar la estructura societaria al servicio de las necesidades de los empresarios.
Quienes inviertan en este tipo social tendrán la misma clase de responsabilidad que la que asumen hoy en día los accionistas de las sociedades anónimas por las obligaciones laborales, tributarias y comerciales de la sociedad. La venta de acciones también tributará igual que en las actuales sociedades anónimas. La SAS a su vez recibirá el mismo tratamiento tributario que las sociedades personales.
Se admite que las sociedades comerciales que ya estén en funcionamiento y hayan sido constituidas bajo otra forma jurídica se transformen a SAS, excepto cuando se trate de sociedades anónimas, de sociedades que hagan oferta pública de acciones y de sociedades en las que el Estado sea accionista directa o indirectamente. Tampoco pueden adoptar esta forma quienes se dediquen a actividades para las cuales se exige un tipo social específico (por ej. intermediación financiera o seguros).
Para simplificar los trámites de constitución de las SAS y su entrada en funcionamiento se dispone que las entidades de intermediación financiera deberán prever mecanismos para facilitar la apertura de cuentas bancarias a las SAS, aunque esto no las obliga a otorgar crédito a estas entidades. Se dispone por otra parte que las oficinas públicas fijarán procedimientos para que las SAS puedan registrarse electrónicamente en los organismos recaudadores tributarios dentro de un plazo de 24 horas.
Aún cuando las SAS se diferencian del resto de las sociedades previstas en la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060, la Ley N° 19.820 las asimila en algunos aspectos a las sociedades anónimas, disponiendo incluso que se rigen por sus normas en lo no previsto expresamente en la Ley ni en el contrato o estatuto social. A través del cuadro que sigue resumiremos las principales diferencias entre ambos tipos sociales, sin pretender con ello agotarlas. Luego mencionaremos en forma resumida la posibilidad que introduce la Ley de transformar unipersonales en SAS a través de un mecanismo rápido y con características especiales que solo aplica para este tipo social.
[1] Auditoría Interna de la Nación
[2] Registro Nacional de Comercio
[3] Contribuciones Especiales de Seguridad Social
[4] Base Ficta de Contribución (actualmente $ 1.099,42)
Otra de las novedades de la Ley N° 19.820 es que prevé que los titulares de empresas unipersonales puedan convertirse en SAS transfiriendo su giro y todos los activos y pasivos que lo conforman a la nueva entidad. Se establece expresamente que no serán aplicables las Leyes 2.904 y 14.433 que exigen, cuando se transfiere un establecimiento comercial o industrial, que el vendedor realice publicaciones convocando a acreedores y solicite certificados fiscales ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva. La solicitud de estos certificados dispara en la gran mayoría de los casos una inspección por parte del fisco que suele extenderse en muchos casos por varios años, impidiendo que la transferencia se verifique en forma definitiva hasta que los certificados se obtengan. La Ley N° 19.820 exonera al titular de la unipersonal que desea convertirse en SAS de tener que transitar este largo camino, previendo un procedimiento que supone desprenderse rápidamente de los activos y pasivos afectados al giro cediéndolos o aportándolos a una nueva sociedad con patrimonio independiente y responsabilidad limitada. Una vez convertida en SAS la sociedad puede transformarse en cualquier tipo de sociedad comercial bajo las normas de la Ley de sociedades N° 16.060.
Como contrapartida se dispone que la SAS que adquiere los activos y pasivos de la unipersonal, es solidariamente responsable por las obligaciones contraídas antes de la conversión siempre que se trate de pasivos que deriven del giro que se transfiere. Por lo tanto, si bien no se exige dar publicidad a este procedimiento, por lo que los acreedores podrían no enterarse que los bienes que respaldan su crédito fueron enajenados, se pretende protegerlos estableciendo que podrán reclamar su crédito solidariamente tanto a la persona física (unipersonal) deudora, como a la nueva SAS que adquiera el giro o bien a ambos conjuntamente.
Esta protección no comprende a otros acreedores ajenos a la actividad transferida, como ser los acreedores de un préstamo hipotecario para vivienda, de un crédito al consumo con destino ajeno al giro, de una deuda de juego o de otros negocios o emprendimientos, en caso que el titular de la empresa unipersonal desarrolle más de una actividad. Tampoco comprende a los acreedores que contraten con la SAS una vez que los activos se hayan transferido, los que solo podrán accionar contra la sociedad y no contra la persona física titular.
Por un plazo de 12 meses desde la vigencia de la Ley 19.820 se prevé una exoneración de impuestos a favor de las unipersonales que transiten este mecanismo de conversión, que aplicará cuando se reúnan determinadas condiciones establecidas por la Ley. La exoneración comprende el IRAE o IRPF resultante de la transferencia, el IVA aplicable a los bienes del giro que se transfieren, incluido el valor llave y el ITP en caso de involucrar inmuebles. La exoneración se perderá si la SAS transfiere acciones dentro de un plazo de 2 años desde verificada la conversión, debiendo reliquidar los impuestos y abonarlos a la DGI dentro del mes siguiente.
Si usted se propone crear, desarrollar o financiar un proyecto vinculado a cualquier rama de actividad comercial, industrial o de servicios, sepa que ahora puede hacerlo a través de un vehículo que le ofrece un margen de libertad y flexibilidad en la forma de organización, administración y funcionamiento del negocio más amplio que el admitido para el resto de las sociedades.
Si su empresa contrata con unipersonales que se conviertan en SAS considere si ello tiene alguna implicancia en su relación o si corresponde adoptar alguna medida para proteger su crédito.
Si por el contrario usted desea transferir su actividad a una SAS evalúe previamente según la realidad de su empresa si le resulta o no ventajoso y sepa que tiene un plazo para hacerlo sin pagar impuestos.
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