Mediante Resolución No. 201-9507 de 29 de diciembre de 2022, se extiende el plazo para la presentación del Reporte País por País correspondiente al periodo fiscal 2021, así como la presentación de la notificación a la que hace referencia el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 46 de 27 de mayo de 2019, hasta el 15 de enero de 2023.

El Decreto Ejecutivo 46 de 27 de mayo de 2019 establece el marco regulatorio del Reporte País por País (“CbCR”, por sus siglas en inglés) y además atiende a la Acción 13 del Marco Inclusivo sobre el proyecto denominado “Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (BEPS, por sus siglas en inglés). (Ver Carta Informativa: KPMG | Carta 1: Regulación sobre el Reporte País por País (assets.kpmg))

El Decreto Ejecutivo 46 de 27 de mayo de 2019, establecía en su artículo 3 que la entidad integrante o perteneciente a un grupo multinacional que resida para efectos fiscales en Panamá, debe notificar a la DGI la identidad, residencia fiscal de la entidad informante, así como el periodo fiscal que utiliza el grupo multinacional respectivo.

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