Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de precios de transferencia en Panamá, establecidas en en el Código Fiscal de la República de Panamá mediante la Ley 33, publicada en la Gaceta Oficial No. 26,566-A del 30 de junio de 2010, modificada por la Ley 52 publicada en la Gaceta Oficial No.27,108 del 28 de agosto de 2012 y ampliada por la Ley 69 del 26 de diciembre de 2018 publicada en la gaceta oficial No. 28684-B del 27 de diciembre de 2018, y reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 390 del 24 de octubre de 2016. Asimismo, se tomó en cuenta lo establecido en la Ley 57 de 2018 publicada en la Gaceta Oficial No. 28641del 25 de octubre de 2018, les compartimos el detalle de requerimientos de presentación y sanciones, para las siguientes obligaciones:

  • Informe de precios de transferencia: Los contribuyentes deben presentar anualmente un informe (Formulario 930) de las operaciones realizadas con partes relacionadas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal correspondiente.  
  • Estudio de precios de transferencia: Los contribuyentes obligados a presentar el informe de precios de transferencia deben contar con un estudio de precios de transferencia, el cual deberá contener la información y el análisis que permitan valorar y documentar sus operaciones con partes relacionadas.
  • Información y documentación relativa al grupo empresarial: Será exigible en todos aquellos casos en que las partes relacionadas realicen actividades económicas entre sí. Es solicitada por la Dirección General de Ingresos junto con el Estudio de Precios de Transferencia.
  • Reporte país por país: Está obligada a presentar anualmente el Reporte País por País toda Casa Matriz Última de un Grupo Multinacional que tenga ingresos consolidados superiores a SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE EUROS (€750,000,000.00) o su equivalente en balboas a la tasa de cambio a enero de 2015, en un período fiscal y que resida para efectos fiscales en Panamá.
  • Notificación del reporte país por país: La entidad integrante o perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Panamá notificará a la Dirección General de Ingresos la identidad, residencia fiscal de la Entidad Informante, así como el período fiscal que utiliza el Grupo Multinacional respectivo. La notificación deberá presentarse solo el primer año con la obligación de actualizar la misma si alguna información cambia.

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Gloriberth Bushbeck

Directora, Servicios Tributarios

Precios de Transferencia

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