Se establece la obligación de actualización del Registro Único de Contribuyente (RUC) y se regula el procedimiento para la inscripción de personas jurídicas, en el Registro Único de Contribuyente (RUC)

Mediante Resolución No. 201-4393 de 21 de junio de 2022, la Dirección General de Ingresos (DGI), a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), establece que todos los contribuyentes, cuya información declarada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) haya sufrido cambios, deberán cumplir con la actualización de la misma, más tardar el 31 de julio del 2022. Las actualizaciones que se realicen a través del sistema e-Tax 2.0 tendrán que realizarse completando todos los campos obligatorios.

Los contribuyentes que no hayan realizado sus debidas actualizaciones a más tardar la fecha señalada no podrán presentar los formularios correspondientes para cumplimiento de sus obligaciones tributarias y podrían estar sujetos a las sanciones establecidas por ley.

Por otro lado, mediante Resolución No.201-4984 de 12 de julio de 2022, deroga las Resoluciones No. 201-1254 de 7 de marzo de 2018 y la No. 201-3616 de 4 de junio de 2018, se obligan las siguientes adecuaciones al RUC de los contribuyentes, como se presenta a continuación:

  1. Las personas jurídicas permanentes o incidentales, actos jurídicos o entidades públicas, en el momento de su inscripción en el RUC, serán registradas dependiendo de su naturaleza, dentro de los siguientes tipos:

     

    Arrendamiento financiero de bienes muebles Sociedad de Responsabilidad Limitada
    Asociación sin fines de lucro
    Sociedad anónima
    Consorcio Sociedad civil
    Cooperativas Sociedad colectiva
    Entidad Gubernamental Sociedad en comandita por acciones
    Fideicomiso Sociedad en comandita simple
    Fundación de Interés Privado Sociedad extranjera (no inscrita en registro público)
    Junta de Copropietarios PH Sociedad por compra de acciones
    Partido Político Sucursales o agencias de sociedades extranjeras
    Sociedad accidental Sociedad de Responsabilidad Limitada de Emprendimiento
    Sindicato Empresas de beneficio e interés colectivo

  2. Para efectos impositivos, las personas jurídicas, actos jurídicos o entidades públicas, se diferenciarán por las siguientes categorías por el hecho de tener o no ingresos gravables en Panamá, y podrán señalar una de las siguientes categorías de obligaciones:

     A. De Fuente Panameña: Tendrán la obligación de presentar declaraciones de renta y de cualquier otro tributo que le aplique, de acuerdo con el giro de sus operaciones declaradas desde el momento de su inscripción en el RUC, igualmente, deberán presentar declaración final, al momento de su disolución.  Estarán obligados a presentar declaración de rentas aquellas personas jurídicas que tengan un porcentaje de ingresos de fuente panameña, por mínimo que sea.

    B. De Fuente Extranjera: Comprende las rentas provenientes de aquellas actividades que se encuentran descritas en el parágrafo 2 del artículo 694 del Código Fiscal, así como en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993.

    C. De Fuente Exenta y No Gravable: Se considerarán como exentos y no gravables, aquellos que se obtengan producto de las actividades que se encuentren descritas como tal en el Código Fiscal y en el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, así como aquellas personas jurídicas que se constituyen solamente para la titularidad de activos, que no van a generar ingresos gravables por la realización u operación comercial o civil de forma no habitual en Panamá.

  3. En el RUC constará la identificación del Agente Residente en la sección “Agente Residente”, así como la identificación del Contador Público Autorizado que refrende las Declaraciones de Rentas y otros tributos deberá ser identificado dentro del segmento “terceros vinculados”.
  4. A través del sistema informático e-Tax 2.0, los Agentes Residentes tendrán la facultad de actualizar la información de las personas jurídicas a las cuales presta el servicio de Agente Residente y podrá, a la vez, solicitar la información del estado de cuenta de la Tasa Única y realizar el pago de ésta. Esto, con el uso propio del RUC y NIT (Número de Identificación Tributaria) de las personas o actos jurídicos.
  5. Las personas jurídicas que no determinen su obligación con ninguna categoría y que requieren presentar su declaración de impuestos por motivos de comenzar a generar ingresos de fuente panameña, deberán ajustar la información de la obligación en el sistema e-Tax 2.0, colocando la fecha en que comenzó a generar ingresos de la actividad de fuente panameña en el campo de la fecha de inicio de la obligación. De igual manera, indicar si su obligación corresponde a la categoría A, B o C, antes expuestas Esto impedirá la generación de multas por omisión.

En vista de que el plazo para la actualización de RUC está próximo a cumplirse, algunos gremios han solicitado una prórroga de la fecha; sin embargo, la DGI no ha aprobado dicha solicitud de manera oficial.

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